STSJ Galicia 2226, 30 de Septiembre de 2005

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2226
Número de Recurso762/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2226
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762/2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 690/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762/2004 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Sandra , representada por el Procurador D. PASCUAL GANTES DE BOADO y dirigida por el Letrado D. CARLOS VEIGUELA LASTRA, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA POLÍTICA AGROALIMENTARIA 11/8/2004 DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE PIÑEIRA-VILASELAN-RIBADEO-LUGO. Es parte como demandada LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 3.159,83 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora es interesada en el proceso de concentración Parcelaria de la zona de Piñeira-Villaselan (Ribadeo-Lugo).-La actora aportó en Bases en la Zona de concentración un total de 11 fincas, a la actora le fue atribuida la finca que se relaciona en el documento cinco del expediente, en su día había solicitado que la parcela de reemplazo a adjudicar se situase sobre las Parcelas aportadas a Bases, números 161-2, 158-2 y 253-2.080 M2 en conjunto, que suponían el 26% de toda la superficie aportada, lindando con las solicitadas por su hermana Alicia, también sobre fincas de su propiedad, sin embargo la finca adjudicada lo fue en zona en que poseía las fincas números 148 y 134, que suman únicamente 935 M2 en conjunto, y que suponen un 11,6% de la superficie aportada a las bases, contra el acuerdo de concentración parcelaria se interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por la resolución que ahora se recurre.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, anulando el acto recurrido y declarando el derecho de al actora a que le sean adjudicada la parcela de reemplazo sobre las parcelas que aportó a las Bases en esa Zona, 158.2, 161.1 y 253 del Polígono 2, ordenando rectificar la concentración parcelaria a que se refiere el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Sandra impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 11 de agosto de 2004 del Secretario General, por delegación del Conselleiro, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia por la que se convalida la dictada el 9 de enero de 2002 por el Secretario General de la Consellería Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, por delegación del Conselleiro, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 26 de diciembre de 2000 de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Piñeira-Vilaselán, Ribadeo (Lugo).

SEGUNDO

Con fecha 26 de...

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