STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Enero de 2002
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2002:67 |
Número de Recurso | 440/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DIN MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 4 RECURSO NÚM. 440-99 PROCURADORA Sra: Dª Teresa Pérez de Acosta Ilmos. Sres.
Presidente D. José Alberto Gallego Laguna magistrados D. J. Ignacio Parado Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santas Gandarillas Martos D J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 9 de enero de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 440-99, interpuesto por ACC. Seguros y Reaseguros de Caución y Credito S.A., representado por la Procuradora Dª Teresa Pérez de Acosta, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.10.98, reclamación núm. 28/01717/96, interpuesta por el concepto de Procedimiento Recaudatorio, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía,
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto, en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y falto, la audiencia del día ocho de enero de dos mil dos, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Antonia de la Peña Elías.
La entidad recurrente ACC Seguros y Reaseguros de Caución y de Crédito, S.A. impugna en este recurso la resolución del TEARM de 26 de octubre de 1998 que desestimó la reclamación económico administrativa No 28/01717/96 que interpuso contra el acuerdo se la Admón de Ciudad Lineal de la AEAT de Madrid desestimatorio del recurso de reposición relativo a ejecución de garantía por importe 1.198.430 Ptas.
En esta resolución el TEARM considera ajustado a derecho el requerimiento de pego efectuado a la entidad reclamante en ejecución de la garantía que esta habla constituido ante la Administración de la Aduana de Madrid a favor del agente de aduanas D. Sergio hasta el limite de 10.000.000 Ptas. porque se trata de una garantía solidaria que conforme a los Arts. 12.4, 108 y 111 del Reglamento General de Recaudación, la responsabilidad alcanza a todos los componentes de la deuda impagada incluidos recargos, intereses y costas hasta el limite del importe de la garantía y cuando sea exigible por falta de pago por el sujeto pasivo y por el responsable solidario avalado, se requerirá al garante el ingreso de la deuda hasta el límite de la garantía por el constituida.
La sociedad actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo...
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