STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Enero de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:35
Número de Recurso1400/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.400 de 1.997 Albacete S E N T E N C I A NUM. 6 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a siete de Enero del año dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.400 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES FRAILE GONZALEZ, S.L. , representados por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa y dirigidos por el Letrado D. Gonzalo García Tendero . Contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA representado y dirigido por el Abogado del Estado. Sobre I.V.A.; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Construcciones Fraile González, S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 16 de julio de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 26 de marzo de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02/28/97, interpuesta contra la resolución del Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Albacete de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 20 de diciembre de 1996, por la que se declaró no proceder devolución alguna de ingresos indebidos y se desestimó por extemporáneo el supuesto recurso de reposición interpuesto, todo ello en relación con el escrito del actor de fecha 20 de noviembre de 1996 (presentada el 2 de diciembre), todo ello en relación con el acta de conformidad de 26 de junio de 1996, número 60478315.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que en 1993 le fueron devueltas 3.978.651 pesetas en relación con la declaración liquidación presentada en cuanto al último trimestre del impuesto del valor añadido del ejercicio de 1992, previa reclamación de la documentación contable correspondiente; que en 1996 se levantó acta de conformidad en relación con dicha devolución, en la que se estableció como liquidación provisional la obligación de restituir la cantidad de 4.010.772 pesetas como principal, 1.480.968 pesetas como intereses y 1.179.167 pesetas como sanción; que posteriormente presentó reclamación de devolución de ingresos indebidos en cuanto a la parte de dicha liquidación que ya había abonado, y de que se declarase la no obligación de abonar el resto, solicitud que habría de ser estimada por los motivos siguientes: porque es contraria a los actos propios y a la seguridad jurídica la liquidación provisional contenida en el acta, por venir a revisar un acto administrativo firme anterior (el de devolución de 3.978.651 pesetas en 1993); porque, en cuanto a la sanción, falta el elemento de la culpabilidad para entender que concurre la correspondiente infracción; y porque pese a que no se impugnase en su momento el acta de conformidad, cabe su revisión al amparo del artículo 102 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común . Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y...

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