STSJ País Vasco , 6 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:5313
Número de Recurso3874/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3874/97 ESPECIAL DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 1113/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a seis de Noviembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3874/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se impugna: la Resolución de 8 de julio de 1997 del Viceconsejero de Seguridad por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 25 de febrero de 1997, del Director de Seguridad Ciudadana, por la que se dictan criterios para proveer, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, puestos de trabajo de las Unidades de dicha Dirección.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Ismael , quien comparece por sí mismo.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

DE HECHO

PRIMERO

El día 29 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el recurrente, actuando en su propio nombre y derecho interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 8 de julio de 1997 del Viceconsejero de Seguridad por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 25 de febrero de 1997, del Director de Seguridad Ciudadana, por la que se dictan criterios para proveer, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, puestos de trabajo de las Unidades de dicha Dirección; quedando registrado dicho recurso con el número 3874/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra las dos resoluciones de referencia, declaren su nulidad radical y subsidiariamente su anulabilidad, por ser contrarias a derecho, reponiendo al recurrente en la situación jurídica perturbada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta, imponiendo las costas procesales al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/10/00 se señaló el pasado día 02/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ismael , miembro de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, interpone recurso contra la Resolución de 8 de julio de 1997 del Viceconsejero de Seguridad por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 25 de febrero de 1997, del Director de Seguridad Ciudadana, por la que se dictan criterios para proveer, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, puestos de trabajo de las Unidades de dicha Dirección.

La resolución del Director de Seguridad Ciudadana se justifica en la finalidad de aliviar las necesidades del servicio ante la falta de personal con la categoría o especialidad requerida, necesidades que puedan surgir en los centros y para que haya un listado de personal que, cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso, pueda ser utilizado por el jefe de cada unidad y formular así solicitud de concesión de comisión de servicios, con referencia a los arts.72 Ley 4/92 de Policía del País Vasco y 15 b) del Decreto 108/1996 por el que se fijaba la estructura orgánica del Departamento de Interior.

Dicha resolución va a establecer: 1.- los criterios de carácter preferencial en la especialidad C.B.I.C. (investigación)en relación con la categoría de Suboficial, categoría de Agente 1º y la categoría de Agente; 2.- En lo que aquí interesa, se van a establecer los criterios de carácter preferente en el ámbito de seguridad ciudadana, en relación con la categoría de Suboficial y en relación con las funciones propias de la categoría de Agente 1º -que directamente afecta al caso de autos desde la perspectiva del recurrente-, donde se van a fijar como criterios, en primer lugar, miembros con categoría de Agente y plaza de Agente de seguridad ciudadana de la Unidad, y en segundo lugar, miembros con categoría de Agente y sin plaza de Agente en la Unidad; estableciéndose que la preferencia entre aquellos que se encuentran en la misma situación se resolverá en atención a la antigüedad en la Dirección de Seguridad Ciudadana...

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