STSJ Comunidad de Madrid 113/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2007:1864 |
Número de Recurso | 4936/2006 |
Número de Resolución | 113/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004936/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00113/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0017861, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4936/2006
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Cesar
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 1018/2005
C.A.
Sentencia número: 113/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a veintidós de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4936/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Ana Isabel Saiz Parra, en nombre y representación de Cesar, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID, en sus autos número DEMANDA 1018/2005, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Mª del Mar Solano Molinos, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante Don Cesar, con D.N.I NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, ha venido prestando sus servicios para la empresa CLIMAMONTAJES SL hasta el día 23 de diciembre de 2004 en que es despedido.
El día 27 de diciembre de 2004 el demandante solicita la prestación de desempleo, siéndole reconocida con efectos desde el 24 de diciembre de 2004 sobre una base reguladora de 35'69 euros diarios.
Con fecha 1 de enero de 2005 el actor junto con otros tres comuneros constituye la Comunidad de Bienes MONINTER REFRIGERACIÓN CB, la cual tiene por objeto la instalación de frío, calor y acondicionamiento de aire, siendo dada de alta en el censo el 3 de enero de 2005, fecha de inicio de la actividad.
El demandante con fecha 12 de enero de 2005 solicita el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siéndole concedida con efectos desde el 1 de enero de 2005.
Con fecha 11 de enero de 2005 el actor solicita que la prestación contributiva de desempleo le sea abonada en la modalidad de pago único.
Por resolución de 10 de febrero de 2305 la Entidad Gestora acuerda aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por una cuantía a capitalizar de 1.398´88 euros.
No obstante, y mediante resolución de 20 de septiembre de 2005 el SPEE-INEM acuerda revocar la citada resolución de 1 de enero.
Formulada reclamación previa, ha sido desestimada por de resolución de 20 de octubre de 2005."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda promovida por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de octubre de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de febrero de 2007 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del SPEE por la que se deja sin efecto la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la parte actora en el que como único motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, bajo la denominación de revisión de hechos probados, manifiesta que en la interpretación del art. 3.1 del RD 1044/1985, de 19 de junio, debe estarse al momento de la situación legal de desempleo, de forma que si la actividad para la que se solicita esta modalidad de prestación se gestiona con posterioridad es posible entender cubierta la finalidad que la norma persigue.
El motivo ha de estimarse porque debe seguirse el criterio jurisprudencial que, de forma reiterada, ha venido manteniendo que "se...
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