STSJ Castilla y León , 17 de Marzo de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:1272
Número de Recurso871/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de fecha 24 de marzo de 1998, en reclamación nº 9/722/1997, sobre concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 871/98 interpuesto por Don Eloy representado por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Saez y defendida por el Letrado Don Damián González Díez contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 24 de marzo de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/722/97, interpuesta por el recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, desestimatorio de la solicitud formulada por el interesado para sustituir la declaración individual presentada el 3 de mayo de 1996 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas fiscas del ejercicio 1995, por dos nuevas declaraciones presentadas el 17 de junio de 1996 una individual por el periodo comprendido entre el 1-1-95 y el 30-3-95 y otra por el periodo 31-3-95 hasta el 31-12-95; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 20-3-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22-7-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se estime nuestro recurso, declarando el derecho de mi representada al ejercicio de la opción en el periodo por ella realizado, condenado consecuentemente a la Administración demandada a practicar nueva liquidación con devolución de la cantidad de 758.689 pesetas mas los intereses legales desde la reclamación en via administrativa o económico administrativa el 1 de marzo de 1997.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14-9-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 3 de marzo de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De lo actuado en autos ha quedado acreditado que Don Eloy ,casado con Doña Rita , presentó el 3...

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