STSJ Murcia , 17 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3413
Número de Recurso1195/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01826/2001 ROLLO Nº: RSU 01195/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis María , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 26 de junio de 2001, dictada en proceso número 279/2001, sobre despido, y entablado por don Luis María frente a DIRECCION000).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Datos de la relación laboral del trabajador demandante y de su vinculación con la empresa demandada: El trabajador demandante, don Luis María , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada DIRECCION000 . -dedicada a la actividad económica funeraria, y perteneciente al grupo OCASO- de acuerdo con las siguientes circunstancias laborales:

  1. Antigüedad: desde el 1-07-1975.

  2. Categoría profesional: gerente de la delegación de Murcia.

  3. Salario mensual y diario, ascendió a 733.292 y 24.103 pesetas, respectivamente incluida prorrata de pagas extras.

    1. ) A) Carta de despido entregada al trabajador demandante por la empresa demandada:

    Mediante comunicación escrita fechada el 23-03-2001, entregada al actor ese día, la empresa demanda procede a despedirlo con base en los siguientes hechos: "Como continuación a nuestras cartas de los pasados días 16 y 20 de los corrientes, le comunicamos que la auditoría interna que se está practicando en la Delegación de la Compañía en Murcia, ha puesto de manifiesto irregularidades muy graves que revelan que usted se ha enriquecido aprovechándose de su cargo de Gerente de la Delegación de Murcia, y abusando de la confianza que la Empresa tenía depositada en usted, según resulta de las informaciones que nos han facilitado los representantes de Floristería DIRECCION001 y Floristería Fernando, ambas de Murcia, y Floristería Santa Cruz, de Caravaca de la Cruz, las dos primeras recogidas ante notario., irregularidades que se concretan en las siguientes imputaciones:

    1. - En beneficio propio y a espaldas de la Compañía, ha venido percibiendo del proveedor "Floristería DIRECCION001 " (DIRECCION002 , s/n, Murcia), una comisión del 20% de todas las facturas por los ramos flores vendidos por aquélla a DIRECCION000 . Esta práctica se inició, al menos en el año 1998, y se ha mantenido continuadamente hasta que hace 3 meses, la empresa proveedora finalizó su relación con DIRECCION000 y con ella se ha beneficiado usted indebidamente, de cantidades que, de haber actuado conforme a la confianza que en usted se tenía depositada, deberían haber revertido a la Compañía, ya que si el proveedor estaba dispuesto a rebajar su precio en un 20%, es evidente que tal descuento debería haber beneficiado a DIRECCION000 como entidad compradora. y si tal acción ya es merecedora de la máxima sanción, aún resulta más reprobable, cuando, como ocurre en el presente caso, ni siquiera se trató de unan propuesta que naciera del proveedor sino que, por el contrario, fue usted quien la impuso como condición necesaria para que Flores DIRECCION001 adquiera y mantuviera la condición de proveedor de la Compañía.

    2. - Con la misma finalidad de enriquecerse, ha retenido usted en beneficio propio el importe de los ramos y coronas encargados a DIRECCION000 por familiares y allegados de fallecidos. Para conseguir hacer suyo este importe ha establecido el siguiente procedimiento administrativo en la Oficina, orientado a tal fin y mantenido a base de presiones y amenazas a los empleados.

  4. El empleado que atendía esta solicitud de servicios particulares, debía ocuparse de suministrar las flores y coronas de acuerdo con la petición, y cobrar su precio a los citados familiares en metálico y sin entregarles factura.

  5. Además debía ocuparse de anotar este servicio en un estadillo sin numerar y fuera del control de la Compañía, al que adjuntaba el importe en metálico cobrado de los familiares, y entregárselo a usted junto con el expediente del sepelio.

  6. Dicho importe en metálico quedaba en poder de usted, sin que lo ingresara en la Caja de la Oficina. Además, destruía o retiraba de los expediente los citados estadillos. Todo ello sin realizar las correspondientes anotaciones en el Libro Manual de Caja cuya cumplimentación reservó intencionadamente para sí con el fin de evitar el control por otras personas de estas operaciones. (Es llamativo que dedique usted su tiempo a realizar este tipo de tareas más propias del personal administrativo que del Gerente).

  7. Finalmente, para completar esta trama, y con el fin de evitar que la Compañía pudiera advertir la diferencia entre el número de las coronas suministradas por los diversos proveedores, y el número de las facturadas por DIRECCION000 , llegaba usted hasta el extremo de confeccionar las facturas de los proveedores en su propio despacho, en unos casos a mano, de su puño y letra, como sucedía con Floristería DIRECCION001 , y en otros, con su máquina de escribir, como hacía con Floristería Fernando, teniendo buen cuidado de que no figuraran en las facturas de los citados proveedores más número de coronas que las oficialmente facturadas por la Compañía. Excepcionalmente, el proveedor de flores de Caravaca de la Cruz, Floristería Santa Cruz, confeccionaba sus propias facturas, si bien usted le dio instrucciones de que no facturara las coronas particulares.

    1. - La Auditoría ha puesto también de manifiesto que se ha aprovechado usted de los recursos de DIRECCION000 en beneficio propio y en perjuicio de la Compañía, pues se ha comprobado que cuando la Funeraria Funor (Caravaca) o la Funeraria Fernando Talavera (Moratalla), por necesidades del servicio, precisaba un coche, lo prestaba DIRECCION000 sin emitir la correspondiente factura, pero cobrando usted personalmente y en metálico a Funeraria Funor el importe de este servicio, que ascendía aproximadamente a una cantidad de 10.000 pesetas por cada uno, reteniendo la cantidad en su poder, sin contabilizarla ni ingresarla en la Caja de la Compañía. La última vez que ha cometido esta irregularidad fue con ocasión del servicio prestado en la conducción y sepelio del cadáver de don Jose Pablo , en Caravaca, el pasado día 10 de enero de 2001. Por su parte, Funeraria Fernando Talavera abonaba 7.500 pesetas por tales servicios, que eran cobrados por el empleado don Pedro Antonio , quien a su vez se lo entregaba a usted, apropiándose usted de estas sumas.

    2. - Asimismo se ha podido constatar que ha venido usted utilizando tanto el personal como los medios de la Empresa en provecho propio. Así, ha sido una constante por su parte obligar a los empleados a dedicar parte de su jornada de trabajo, incluyendo los bienes de la empresa, a temas particulares de usted. Así cabe destacar, por su gravedad, los siguientes acontecimientos:

      Al menos en tres ocasiones se sirvió del personal y vehículos de la empresa para trasladar enseres suyos a diferentes direcciones. Concretamente, entre los meses de octubre y noviembre de 1996, obligó a hacer la mudanza, con el furgón de servicio destinado a servicios fúnebres judiciales, a los señores Benjamín y Cosme . En mayo de 1997, se repitió la misma actuación con el mismo vehículo, siendo obligados asimismo a colaborar, junto a los dos anteriores, los señores Everardo y Gregorio . Finalmente, en el año 1999, se dio el tercer caso, debiendo intervenir en la mudanza los dos últimos citados en el caso anterior. Entre los meses de mayo y junio de 2000, ordenó al señor Everardo que acudiera, con el furgón judicial, a su domicilio (Urbanización Los Conejos) para transportar un equipo de soldadura con el que arreglar un mueble suyo.

      En el verano de 2000, encomendó al empleado señor Ricardo que realizara un transporte de tableros conglomerados, con el coche fúnebre VE-....-UC , desde el taller hasta las cocheras de DIRECCION000 , haciéndose cargo usted de los mismos.

      A este mismo empleado le ordenó a principios del mes de febrero de 2001, que acudiera con el coche fúnebre FI-....-F , a su domicilio en Santo Ángel llevando unos ángulos y bandejas que previamente también había tenido que adquirir para usted de una ferretería.

      Asimismo, ha ordenado usted a los empleados efectuar reparaciones en su domicilio, y otras tareas tales como hacerle la compra, llevarle el coche a lavar, y ocuparse de que le efectuaran las correspondientes reparaciones en el taller, seguros, etc, como por ejemplo ocurrió el pasado día 7 de marzo, cuando usted ordenó a don Jesús Luis que se ocupara de realizar todos los trámites necesarios para que le repararan su vehículo mientras que usted se encontraba en viaje de recreo, tal y como se concreta en la imputación siguiente. A ello hay que añadir que en su relación con los empleados han sido continuos los insultos desprecios, humillaciones y malos tratos de palabra, así como continuas las amenazas de despido.

    3. - También se ha comprobado que en repetidas ocasiones se ha ausentado de su puesto de trabajo, a veces durante varios días, con motivo de viajes particulares realizados sin consentimiento ni conocimiento de la Dirección de la Compañía. La última de estas ausencias tuvo lugar desde el miércoles 7 al domingo 11 de los corrientes, para asistir a los festejos taurinos que tenían lugar...

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