STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2001
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2001:15180 |
Número de Recurso | 2739/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.
En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de octubre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2739 de 1996, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por el Letrado DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO y como coadyuvante Jose Miguel representado y asistido del Letrado JOSE A. ROLDAN SAMIÑAN.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de Tesorería General de la Seguridad Social, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga de 20 de Mayo de 1996, registrándose el recurso con el número 2739/1996 y de cuantía 1.257.142 pesetas
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, con estimación de la presente demanda, se declare que la Resolución dictada por el T.E.A.R.A. en la reclamación a que se contraen estas actuaciones no es conforme a derecho, disponiendo su anulación y declarando la no prescripción y la correlativa exigibilidad de la deuda cuestionada, todo ello con expresa imposición de las costas que se ocasionen a las partes que se opongan a tan legítima pretensión".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho". Evacuado dicho traslado a la parte coadyuvante, se presentó escrito en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimádola, confirme el acto impugnado por ser conforme a derecho"
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) ,...
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