STSJ Aragón , 23 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2440
Número de Recurso748/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 748/2004 Sentencia núm. 1107/2004 M MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 748 de 2004 (Autos núm. 298/2004), interpuesto por la parte demandante Dª. Diana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de mayo de 2004 , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Diana , contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestación por desempleo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de mayo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Diana frente al Instituto Nacional de Empleo, sobre prestación por desempleo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°) Diana , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Moulinex España S.A., en la que cesó por despido, el cual en acto de conciliación celebrado el 10 de febrero de 2003, ante el Órgano de Mediación, reconoció la empresa su improcedencia, fecha en la que se encontraba en la situación de incapacidad temporal en la que permaneció durante 293 días, y teniendo reconocida la prestación por desempleo.

  1. ). EL mismo día que causa alta, uno de diciembre de 2003, suscribe un contrato de duración determinada hasta el 31 de enero de 2004, para atender las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en incremento de ventas por periodo navideño, con la empresa de venta de pan, cuyo DIRECCION000 es su hermano Alfredo , con el que no convive, y sita en la localidad de Azara, distante de Barbastro 13 kilómetros.

  2. ). E1 10 de febrero de 2004, solicitó la reanudación de la prestación por desempleo, que le fue denegada por presunción de fraude.

  3. ). Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos del recurso, formulados al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se dirigen a la revisión del relato histórico de instancia.

A la vista de los documentos invocados por la parte recurrente, que acreditan la certeza de las adiciones propuestas, procede estimar estos motivos, incorporando al hecho probado primero el texto siguiente:

"En anteriores expedientes de suspensión de contratos en los que llegó a consumir 132 días de prestación, en los periodos 4-6-2001 a 10-6-2001, 21-9-2001 a 11-11-2001, 11-3-2002 a 28-3-2002, 3-4-2002 a 30-4-2002, 2-5-2002 a 4-5-2002, 6-5-2002 a 12-5-2002, 20-5-2002 a 26-5-2002, 3-6-2002 a 9-6-2002 y 19-6-2002 a 21-6-2002. La actora venía prestando servicios en la misma empresa desde 20-9-1976".

Asimismo, procede añadir un nuevo hecho probado con el contenido siguiente:

"La empresa ingresó en la cuenta de la trabajadora el importe íntegro de las nóminas de diciembre de 2.003 y enero de 2.004 mediante transferencia".

SEGUNDO

En el siguiente motivo, formulado al amparo del art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , solicitando que se anule la sentencia de instancia por incurrir en incongruencia.

La actora solicitó que...

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