STSJ Asturias , 11 de Junio de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3122
Número de Recurso3131/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01916/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107691 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3131/2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Andrés Recurrido/s: ALCAMPO S.A JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000485 /2003 Sentencia número: 1.916/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a once de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003131/2003, formalizado por el/la Sr/a. Grad uado Social D/Dª.

RAMON RODRIGUEZ PEREZ , en nombre y representación de Andrés , contra la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos m il tres , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en s us autos número DEMANDA 0000485 /2003 , seguidos a instancia de Andrés frente a la empresa ALCAMPO S.A, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CESAR GUISASOLA CAMBLOR, en reclamación de Despido , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta de la empresa demandada con la antigüedad y categoría profesional de talladas en el Hecho Primero de aquella, percibiendo un salario diario bruto ascendente a 36,16 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - El día 15 de diciembre de 2002 dicho accionante confeccionó de su p uño y letra, estampado en él su firma, el documento que a continuación se trascribe: "A fecha 15 dfe diciembre de 2002, en Gijón. Yo Andrés con DNIUL NUM000 , empleado de Hipermed5rcado Alcampo de Gijón solicitó la baja voluntaria en esta empresa pro lo que fuego se me prepare el finiquito correspondiente".

  3. - El 18 de marzo de 2003 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón dictó en el j uicio de Faltas 3/03 la sentencia que figurando unida a las actuaciones ha de darse aquí por reproducida; la misma pende al día de hoy de la resolu ción del recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Asturias.

  4. - No ostenta ni ha ostentando el demandante la representación de los trabajadores de la demanda.

  5. - El preceptivo acto de conciliación concluyó con res ultado sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido, recurso que articula en tres motivos .dos de ellos dedicados a los errores de hecho y el tercero al examen del derecho aplicado en la sentencia .

Por la vía del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral postula en primer lugar el recurrente la modificación del hecho probado segundo donde consta que el propio trabajador escribió de su puño y letra un escrito en el que solicitaba la baja voluntaria en la empresa, ello con el fin de que se añada allí que el día 15 de Diciembre había terminado su jornada a las 13,58 horas y se incorporó como cliente pasando por caja y abonando 1,12 euros por la totalidad de la compra y que en el momento en que iba a abandonar el recinto un guardia de seguridad le requirió para que le acompañase a la oficina de seguridad y una vez allí le son mostrados una serie de productos que según los vigilantes habían sido sustraídos por el demandante presionándole...

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