STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2003:11331
Número de Recurso206/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº: 206/2003 APELANTE : Paula C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 815 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a trece de noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 206/2003, seguido a instancia de Doña Paula , representada por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, sobre Urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 1 y en los autos 242/2002, se dictó Sentencia nº 134, de 6 de junio de 2003, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "SE DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución administrativa recurrida, al ser perfectamente ajustada a derecho, debiendo confirmarse en la integridad de sus términos".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de noviembre de 2003, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 10 de octubre de 2001 el regidor del Districte de Les Corts del Ayuntamiento de Barcelona dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se ordenó a la parte apelante que "en el termini de dos mesos comptats des de la recepció d'aquesta notificació procedeixi a restituir al seu estat anterior tots els elements afectats per les obres consistents en la construcció d'una tanca en terreny municipal, ja que aquestes no són legalitzables, tal com es fa constar en l'informe tècnic de data 19 de juny de 2001".

Formulado recurso contencioso administrativo la Sentencia apelada desestimó el mismo.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de las partes y en una primera aproximación sobre las mismas, interesa no perder de vista que nos hallamos en el ámbito del restablecimiento de la legalidad urbanística -concretamente en la vía del artículo 256 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística-, que no en la vía de régimen local de recuperación posesoria -artículos 82.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 211 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, 147 del Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de los Entes Locales y disposiciones concordantes-.

TERCERO

En el ámbito del restablecimiento de la legalidad urbanística para aquellas obras tan desconsideradas que se practican sin licencia urbanística -bastando notar que el presente caso aparece adornado por la característica fundamental de la sustitución o reposición de una valla delimitadora de unos terrenos con innegable acomodo en el artículo 247 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística-, debe volverse a reiterar que respecto al artículo 256 del Decreto Legislativo 1/1990 -con la remisión que se efectúa al artículo 254-, sustancialmente y con las correspondientes garantías, hay que estar:

- Por regla general a un primer procedimiento administrativo caracterizado por la localización de las obras realizadas sin el previo otorgamiento de licencia para dar lugar a un pronunciamiento administrativo de requerimiento de legalización o de ajuste de las correspondientes obras a la licencia que se hubiere otorgado y que no daba cobertura a las obras...

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