STSJ Andalucía , 5 de Mayo de 2001

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2001:6249
Número de Recurso335/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA lllnos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a cinco de mayo de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 335/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTERA (CADIZ), representado y asistido por el Sr. Secretario Letrado del Excmo. Ayuntamiento, D. Javier Rodriguez Rodriguez. DEMANDADO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Se fija la cuantía en 53.034.914 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el proceso la Resolución del TEARA de 23 de Diciembre de 1.997, que resolviendo la reclamación num. 11/781/97, no admitió a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución de las liquidaciones practicadas al Ayuntamiento demandante por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Cádiz por el concepto de Impuesto de Sociedades, por importe de 7.303.394 pts, 13.861.212 pts, y 31.870.308 pts., y ello por no acreditar ninguna de las circunstancias contempladas en el art. 76 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

El art. 154.2 de la Ley de Haciendas Locales dispone que los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución, ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Local, ni exigir...

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