STSJ Comunidad de Madrid 336/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:6217
Número de Recurso6554/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución336/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006554/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 336

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 336/10

En el recurso de suplicación nº 6554/09, interpuesto por COLEGIO DE HUÉRFANOS DE FUNCIONARIOS DE LA HACIENDA PÚBLICA (CHH), representado por el Letrado D. Luis García-Orea Álvarez, contra la sentencia nº 154/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1502/08, siendo recurrido Dª. Leonor, representado por el Letrado D. Jorge Muñoz Rubio, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Leonor contra COLEGIO DE HUÉRFANOS DE FUNCIONARIOS DE LA HACIENDA PÚBLICA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 DE MARZO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios para la asociación demandada, Colegio de Huérfanos para Funcionarios de la Hacienda Pública (CHH), desde el 13 de marzo de 1995, con la categoría profesional de Oficial Administrativo de Segunda, nivel 6ª, percibiendo un salario mensual de

2.159,51 #, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la demandada ha comunicado el despido objetivo a la actora mediante carta fechada, el 30 de octubre de 2008, remitida por burofax que logró ser notificada, el 31 de octubre de 2008, en la que se expone lo siguiente:

"Muy Sra. Mía:

La presente tiene por objeto comunicarle que, con esta misma fecha queda Vd. Despedido de esta Empresa, a amparo del artículo 52 c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, con base en razones económicas y de organización, articulando así a medio de a presente un DESPIDO OBJETIVO.

Este COLEGIO ha registrado unas pérdidas en el año 2007 de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (324.723,52 Euros).

Ello se acredita con copia de la CUENTA DE RESULTADOS oportunamente presentada que se adjuntan a este escrito, para su conocimiento y efectos oportunos.

En el presente año, a 30 de Septiembre pasado arrastra otras pérdidas de otros TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (380.980,40 Euros) Euros, tal y como se acredita con CÁLCULO DE RESULTADOS a la expresada fecha que, igualmente, se le adjunta.

Ello no sólo coloca al COLEGIO en una situación de pérdidas muy elevadas, sino que pone en peligro su viabilidad y estabilidad económicas, obligando a su Órgano de Dirección a tomar medidas para procurar el remedio de tal situación y asegurar la supervivencia del mismo.

Como consecuencia de ello, y en el intento de arrostar tal situación, reduciendo gastos y optimizando los recursos de esta Empresa, la Junta de Gobierno de la Institución ha decidido amortizar dos puestos de trabajo de carácter administrativo, oficial administrativo de segunda, que supongan una minoración importante en los elevados costes de sueldos y salarios que la institución tiene.

Dado que el puesto que actualmente Ud. desempeña es oficial administrativo de segunda y tiene un coste salarial que representa aproximadamente un 7% del total del coste anual, esta Institución estima necesaria la amortización de su puesto de trabajo y con ello la reducción de los costes anuales de la Entidad en igual proporción.

Por ello, y en cumplimiento de los prevenido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la cantidad de DIECINUEVEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (19.650,54 euros), equivalentes a una indemnización de veinte días por año de antigüedad en la Empresa; y la cantidad líquida de MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS CON CATORCE CÉNTIMS (1.912,14 Euros), equivalente a un mes por falta de preaviso en la notificación de esta carta.

Ello supone un total de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (21.562,68 Euros) que quedan a su disposición mediante cheque núm. 6.074.861.5 de Caja Madrid c/c 2038.1565.37.6000008082 que se acompaña a esta carta.

Le rogamos se sirva suscribir la presente, como justificante de su recepción, sin que ello implique conformidad con su contenido, contra el que podrá ejercer las acciones que tenga por pertinentes".

TERCERO

Que el Colegio de Huérfanos de Funcionarios de Hacienda (CHH), entidad sin ánimo de lucro constituida en el año 1927, además de las cuotas a sus asociados, ha desarrollado directamente la actividad de edición y venta de impresos utilizados para todo tipo de declaraciones ante la Administración Tributaria y fundamentalmente los relacionados con la declaración de IRPF, como una de las fuentes principales de obtención de fondos para sus actividades -dirigidas a la protección del referido colectivoactividad que desde el año 1992 realiza la empresa "Aplicaciones Gráficas Informáticas S.A. (APGISA), empresa a la que traspasó su maquinaria y trabajadores relacionados con esa explotación, sociedad mercantil en cuyo capital el CHH participa al 100%.

CUARTO

Que entre CHH y APGISA se celebran anualmente sendos "Contratos de Cesión de Negocio", en virtud de los cuales la primera cede a la segunda la explotación comercial de la venta de impresos tributarios para la AET y posteriormente también para las CC.AA. y como contraprestación APGISA ha de abonar anualmente al CHH un determinado porcentaje (canon variable) sobre las ventas anuales de impresos tributarios con arreglo a una determinada escala recogida en los respectivos contratos. Además, APGISA ha venido abonando a CHH, hasta 31.12.2006, un canon fijo, en concepto de alquiler mensual, 200.000 #, por el uso de la nave que venía ya siendo utilizada por APGISA desde el año 1.995.

QUINTO

Que la demandada CHH es titular del 100% del capital de GESTION DE ACTIVOS DOMUS S.L., con el mismo domicilio social en la calle Antonio Maura 5 de Madrid, que tiene por objeto social la adquisición, tenencia, enajenación, disfrute, gestión, explotación y administración de bienes inmuebles, y que actualmente -desde fecha reciente que se desconoce- percibe el pago de los 200.000 # mensuales que CHH cobraba a APGISA.

SEXTO

Que el 71% del activo del CHH está constituido por "participaciones en empresas del grupo", APGISA y GESTION DE ACTIVOS DOMUS S.L., cuya cuantía asciende a 40.313.038,56 #.. Esta situación se produce como consecuencia del traspaso del Inmovilizado del CHH excepto el edificio de la calle Antonio Maura y las obras del Inmovilizado en curso, como aportación no dineraria en ampliación de capital de la sociedad GESTION DE ACTIVOS DOMUS S.L., realizada con fecha 24 de noviembre de 2006. En virtud de esta reestructuración, el activo del CHH, que estaba constituido en el ejercicio 2005 por un 48% de Inmovilizado Material y un 3% de participaciones en empresas del grupo, ha pasado en el ejercicio 2007 a un 5% y un 71% respectivamente.

SEPTIMO

Que el Grupo de Empresas se integra también con la FUNDACION COLEGIO DE HUÉRFANOS DE HACIENDA (en adelante Fundación CHH) a la cual la demandada, en el ejercicio 2005, prestó un aval para la concesión de un préstamo del que a 31.12.06 quedaban pendientes de amortizar

1.266.762 #, y durante el ejercicio 2006 le ha concedido directamente un préstamo de 1.000.000 #, habiendo pagado además en ese mismo ejercicio a la Fundación, 610.000 #, en concepto de prestación de servicios y publicidad, y 1.431.203 #, en concepto de patrocinio y colaboración. El CHH firmado en 2006 un compromiso de apoyo económico a la Fundación, "de tal manera que suministrará los recursos financieros necesarios para que dicha entidad continúe con su actividad normal hasta que la fundación pueda ser viable por sí misma", por una incertidumbre sobre la capacidad de la Fundación de continuar la actividad,,

OCTAVO

Que desde 1 de enero de 2005 el organigrama del CHH consiste en un departamento que realiza el cobro de las cuotas de los socios y la gestión de prestaciones y otro que lleva administración y contabilidad; el resto de las actividades, incluida la dirección, son ejecutadas por personal de la Fundación y facturadas al Colegio. La configuración de las líneas de negocio posibilita que GESTION DE ACTIVOS DOMUS S.L., acumule los beneficios que genere el Grupo y que las pérdidas que genere la explotación de los Centros de mayores Domus se acumulen en la Fundación. También debe considerase que el CHH tiene firmado un contrato de prestación de servicios y un convenio de patrocinio y colaboración con la Fundación CHH lo que posibilita la transferencia de las pérdidas entre ambas entidades.

NOVENO

Que el CHH con cargo a los ingresos de cada ejercicio paga los gastos de prestaciones a beneficiarios que en el ejercicio 2006 se han elevado a 3.442.441 #; los ingresos por cuotas de socios han sido de 3.611.319 #, por lo que se produce un beneficio de 168.978 #, sin considerar ninguno de los gastos de gestión. A esos ingresos de cuotas de socios hay que adicionar 2.320.761 # correspondientes al canon fijo y variable que abona AGIPSA.

DECIMO

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