STSJ Andalucía , 11 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social

Rollo de Suplicación nº: 362/2.001 Sentencia nº : 918/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a once de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Rosendo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo sobre Despido, siendo demandado GOLF PALALTO, S.A. Y OTRO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Noviembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Para la sociedad Golf Palalto, S.A. dedicada a la explotación de un hotel, denominado "Byblos Andaluz", sito en Mijas-Costa (Málaga), ha prestado sus servicios D. Rosendo , mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 , desde el 15 de abril de 1986, con la categoría de Subjefe de Recepción, y con una retribución diaria de 15.406 ptas. diarias, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. ) Dicho trabajador está afiliado a la Unión General de Trabajadores y es miembro del Comité de Empresa.

  3. ) Su puesto de trabajo se halla en la recepción del hotel. El turno de trabajo es fijo de mañana, de 8

    a 15 horas. Dispone de un ordenador codificado con el 2, cuyo uso precisa de una clave personal.

    Determinadas operaciones, tales como transferencias de cargos de una cuenta de cliente a la de otro, únicamente pueden ser realizadas, por él, no así por el resto de los recepcionistas allí destinados, el número total de 8.

  4. ) A primeros del año 2.000, la jefa de Recepción propuso a la Dirección del hotel el ascenso del señor Rosendo al puesto de Jefe de Recepción, quedando este condicionado a que, tras la aprobación del convenio del sector, en el mes de abril, fuese aceptado por el Consejo de Administración de la Sociedad. Al actor se le proporcionó una tarjeta de visita en la que figuraba como Jefe de Recepción.

  5. ) A finales de 1.999, y como consecuencia de las numerosas quejas que realizaban los clientes por cargos no consumidos, algunos trabajadores de la recepción pusieron en conocimiento de la Jefa de recepción tal circunstancia.

  6. ) El 13 de marzo de 2.000 el actor atendió la salida del hotel de D. Charles Golberg Sorbenlaan, para lo que confeccionó una factura de consulta, por importe de 255.708 ptas. que fue abonada por el cliente. El trabajador hizo constar en la hoja de liquidación de caja de ese día la cantidad de 231.339 ptas.

    ingresó que así consta contabilizado. El 16 y 28 de ese mes, el actor transfirió diversos cargos contenidos en aquella factura, por importe total de 24.369 ptas. a la cuenta de otro cliente, que también los abonó.

    Igual ocurrió el 16 de marzo de 2.000 con D. Amanda : la factura de consulta ascendió a 445.264 ptas. y se abonó por éste; en la hoja de caja se anotaron 414.823 ptas. Las transferencias posteriores, en las mismas fechas, de 16 y 28 de marzo, fueron por importe de 30.441 ptas. y fueron pagadas por otro cliente.

    Y también con D. Juan Ramón , accionista de la sociedad explotadora, y miembro de un club que agrupa a estos, y por el que disfruta, en condiciones ventajosas, de una estancia de 10 días al año. La factura de consulta entregada a su salida del hotel, el 24 de abril de 2.000, ascendió a 333.438 ptas. La cantidad que se anotó en la caja fue de 305.458 ptas. En este caso no hubo transferencias posteriores.

    Así mismo, el señor Rosendo , entre el 10 y 24 de abril de 2000, facturó la estancia de otros clientes, a los que se les entregó una factura de consulta por importe superior al que, finalmente figuró en la factura contabilizada, conforme al siguiente detalle:

    Cliente fac,consulta fac.contabilizada D. Bartolomé 241.602 234.300 D. Blas 84.198 72.428 D. Cornelio 447.576 443.523 D. David 233.697 226.689 D. Ernesto 243.599 226.051 D. Federico encargó en la recepción del hotel la compra de un jamón de bellota. El actor ordenó se comprase en un restaurante cercano, que lo facturó por el precio de 56.325 ptas. Al referido cliente le fue cargado en su cuenta por importe de 66.500 ptas.

  7. ) En una fecha no determinada del mes de marzo de 2.000, la Subdirectora del Hotel transmitió al Director General las irregularidades detectadas en la facturación. Al objeto de determinar su alcance y responsable, el 27 de abril encargó un informe de auditoría, concluida el 2 de junio de 2.000.

  8. ) El 8 de junio de 2.000 se le entregó al trabajador una carta del siguiente tenor: "por medio del presente le comunicamos la apertura de expediente contradictorio dado su carácter de miembro del Comité de Empresa y en cumplimiento de las garantías sindicales establecidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores iniciando así el trámite establecido en el art. 55.1.3 del mismo cuerpo legal por los hechos que a continuación se motivan: Desde hace algún tiempo, esta dirección viene haciéndose eco de numerosas quejas de clientes por cargo incorrecto de algunos servicios por ellos no consumidos. Puestos a detectar la raíz del problema, vimos la necesidad de realizar una auditoría interna llevada a cabo por Auren Elisardo Sánchez Auditores, S.A. de fecha 2 de junio de 2.000 y con sorpresa lamentablemente se ha podido comprobar una clara manipulación en el cobro de los servicios prestados por el hotel en facturación por usted realizada. Concretamente en 11 facturas del periodo 13 de marzo a 24 de abril del presente año, se observa un total de 165.213 ptas. cobradas de más a los clientes en cuestión, a saber:

    Fecha facturaClienteDiferencia 13/3Sr. Matías 24.369 16/3Sr. Amanda 30.441 10/4Sr. Jose Pedro 7.302 16/4Sr. Blas 11.770 16/4Sr. Luis Pedro 14.124 17/4Sr. Cornelio 4.053 18/4Sr. Pedro Miguel 7.918 21/4Sr. Juan Ramón 27.980 22/4Sr. David 7.008 22/4Sr. Daniel 12.700 24/4Sr. Ernesto 17.548 Todas ellas correspondientes a su turno y a las liquidaciones de caja manuscritas y suscritas por usted, con la siguiente operatoria.

    Presenta al cobro la factura de consulta la cual se lleva el cliente. En ellas se cargan partidas que no les corresponden, pero que, por la escasa entidad dineraria dentro del alto volumen de facturación, pasan desapercibidas. Posteriormente edita la factura definitiva cuyo original no le entrega al cliente y la copia pasa a la contabilidad del Hotel pero ya sin esos cargos indebidamente cobrados. La cantidad consignada en la factura definitiva, es la que usted cobra lo correcto pero el cliente paga servicios no consumidos y consecuentemente usted se embolsa la diferencia.

    Para más, obra en nuestro poder una factura por la compra de un jamón encargado por un cliente, y que a la hora de cobrar su importe lo lleva a cabo por cantidad bastante superior a la que debió cobrar.

    Tanto de las anteriores facturas, liquidaciones de caja como de la factura y cargo del jamón, pueden ser comprobadas tanto por usted como por el Presidente del Comité al que pertenece a fin de comprobar la veracidad de cuanto manifestamos.

    Los hechos relatados ponen de manifiesto una actuación gravísima y claramente perjudicial para la imagen del Hotel.

    Por ello, todos estos hechos son calificables como falta muy grave en virtud del artículo 40.2 del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para la Hostelería aprobado por Resolución del Ministerio de Trabajo de 24 de junio de 1996, que lleva aparejada como sanción el despido disciplinario (art. 41 c) 2) por lo que se acuerda propone su Despido con carácter disciplinario basado en las causas d) del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y 40.2 y 4 del mencionado Acuerdo, todo sin perjuicio de la reserva de acciones penales oportunas.

    Dando cumplimiento a trámite establecido en el art. 55.1 párrafo 3º podrá formular por escrito las alegaciones que sobre el particular a su derecho convinieren en el plazo improrrogable de 15 días naturales a partir del recibo del presente. Las alegaciones deberá hacerlas llegar por conducto fehaciente a la Dirección del Hotel o al Comité de empresa.

    Igualmente y en virtud del mismo precepto se ha entregado copia del presente al citado Comité.

    Desde el recibo del presente y en tanto se resuelva el expediente contradictorio, así como la vía judicial en el caso de que llegare a ejercitarse, se le exime de acudir a su puesto de trabajo, si bien se le abonará el salario devengado durante la sustanciación del mentado expediente".

  9. ) Tal decisión fue comunicada al Comité de Empresa. El trabajador presentó un escrito en su descargo el 15 de ese mes. 10º) El 23 de junio de 2.00 dejó de prestar sus servicios, tras recibir una comunicación escrita que expresaba lo siguiente: "por la presente, y vistas las alegaciones por Vd. Manifestadas en su escrito de fecha veintiuno de junio, en relación con la apertura de Expediente Contradictorio del pasado día ocho por las causas que allí se exponen, procede declarar su Despido disciplinario, con efectos económicos de hoy, ya que tales manifestaciones no desvirtúan en absoluto las causas que lo motivaron".

  10. ) El 5 de junio de 2.000 formuló demanda de despido ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 21 de ese mes, y resultó sin avenencia. El día 26 siguiente se presentó la demanda que dio lugar a estas actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR