STSJ Asturias , 18 de Julio de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:3532
Número de Recurso491/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 491/98 RECURRENTE: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD CODEMANDADO: COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE ASTURIAS PROCURADOR: SR. DE MIGUEL BUERES Y FERNANDEZ CODEMANDADO: COLEGIO NACIONAL DE OPTICOS-OPTOMETRISTAS SENTENCIA NUM. 478/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a dieciocho de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Iltmo. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 491 de 1998, interpuesto por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGISO OFICIALES DE FARMACÉUTICOS, contra el Decreto 70/1997 de fecha 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la autorización y registro de establecimientos de óptica en el Principado de Asturias, Siendo parte la Administración del Principado de Asturias representada por el Letrado de su Servicio Jurídico D. José María Suárez García y los codemandados Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias y el Colegio Nacional de Ópticos y Optometristas, representados por los procuradores Sres. Don Luis de Miguel-Bueres y Fernández y don Ángel Garcia-Cosio Álvarez, respectivamente.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 13 de septiembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Decreto impugnado en su art. 4°, apartado d), en cuanto a su inciso final "cuyos estudios hayan sido terminados con anterioridad al 30 de noviembre de 1993".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la administración demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando se dicte sentencia en la que se desestime el recurso, confirmando la resolución recurrida.

Conferido traslado a la representación del codemandado, Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia declarando nulo y sin ningún valor y efecto el artículo 4.d) del Decreto del Principado 79/97, de 18 de Diciembre, y en su lugar, declare el derecho de todos los Diplomados de las Escuelas Universitarias de Óptica Oftálmica y Acústica audiométrica de Santiago de Compostela y de Barcelona, creadas por Orden Ministerial de 18 de febrero de 1975, sin excepción alguna, a regentar los establecimientos de óptica de dicho Decreto regula, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a adoptar las medidas necesarias para su plena efectividad.

Conferido traslado a la representación del codemandado, Colegio Nacional de Ópticos- Optometristas del Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente mostrando su conformidad con lo solicitado por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de julio, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consejo General de colegios Oficiales de Farmacéuticos impugna, en este proceso contencioso administrativo, el apartado d) del artículo 4 del Decreto 79/97 de 18 de diciembre de la Consejería de Servicios Sociales por el que se regulan las condiciones para la autorización y registro de establecimientos de óptica en el Principado de Asturias, interesando se...

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