STSJ Andalucía , 6 de Julio de 2006
Ponente | LUIS FERNANDEZ ANTELO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5344 |
Número de Recurso | 1213/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso - Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SEDE SEVILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 1213/2002
Ilmos. Sres.
D Ruperto Martínez Morales, Presidente
D Victoriano Valpuesta Bermúdez
D Luis Fernández Antelo
SENTENCIA
En Sevilla, a 6 de julio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña. Esther y demandada la Consejería de justicia y Administración Pública, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos y copias exigidos por el artículo 45 LJCA.
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en 1 plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Presentadas conclusiones, y señalada votación y fallo, ésta se celebró en su lía, siendo el presente recurso efectivamente deliberado, votado y fallado con el resultado que a continuación se expone
Se impugna en el presente recurso la desestimación presunta de reclamación por funcionamiento anormal de las Administraciones Públicas, reclamación de los gastos de desplazamiento a primer destino posteriormente modificado al estimarse de manda de la hoy recurrente interesando oferta de la totalidad de plazas desiertas en el cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia y que no fueron cubiertas por el turno de promoción interna
Todo fallo judicial resolutorio de pretensiones indemnizatorias en relación con el funcionamiento normal o anormal de los servicios Públicos requiere un examen, concreto y pormenorizado, no sólo del régimen y normativa concreta aplicable, sino, también y principalmente, del supuesto de hecho acontecido, en tanto el íter y circunstancias del mismo son los que determinarán la efectiva concurrencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el nacimiento de la obligación de resarcimiento por parte de La Administración. Así, establece reiteradísima jurisprudencia, que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas regulada en el Titulo X de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se configura como una responsabilidad de carácter objetivo, o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de...
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