STSJ Andalucía , 6 de Julio de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJAND:2006:5344
Número de Recurso1213/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso - Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SEDE SEVILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 1213/2002

Ilmos. Sres.

D Ruperto Martínez Morales, Presidente

D Victoriano Valpuesta Bermúdez

D Luis Fernández Antelo

SENTENCIA

En Sevilla, a 6 de julio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña. Esther y demandada la Consejería de justicia y Administración Pública, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos y copias exigidos por el artículo 45 LJCA.

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en 1 plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Presentadas conclusiones, y señalada votación y fallo, ésta se celebró en su lía, siendo el presente recurso efectivamente deliberado, votado y fallado con el resultado que a continuación se expone

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso la desestimación presunta de reclamación por funcionamiento anormal de las Administraciones Públicas, reclamación de los gastos de desplazamiento a primer destino posteriormente modificado al estimarse de manda de la hoy recurrente interesando oferta de la totalidad de plazas desiertas en el cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia y que no fueron cubiertas por el turno de promoción interna

Segundo

Todo fallo judicial resolutorio de pretensiones indemnizatorias en relación con el funcionamiento normal o anormal de los servicios Públicos requiere un examen, concreto y pormenorizado, no sólo del régimen y normativa concreta aplicable, sino, también y principalmente, del supuesto de hecho acontecido, en tanto el íter y circunstancias del mismo son los que determinarán la efectiva concurrencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el nacimiento de la obligación de resarcimiento por parte de La Administración. Así, establece reiteradísima jurisprudencia, que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas regulada en el Titulo X de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se configura como una responsabilidad de carácter objetivo, o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de...

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