STSJ Cataluña , 18 de Marzo de 2003

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2003:3622
Número de Recurso4934/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4934/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 18 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1885/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Inés frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 22 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 586/2000 y siendo recurrido/a INSS y ICS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-6-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Inés contra el Institut Català de la Salut y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por impugnación de alta médica de 2 de mayo de 2000 derivada de enfermedad común al debo de absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Institut Català de la Salut de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Inés , nacida el 31-8-58 con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

    Tarifa de cotización 09.

  2. - El 2-10-72 fue afiliada y dada de alta en el Sistema de la Seguridad Social en el Régimen General al iniciar su trabajo por cuenta ajena en la empresa Jose Augusto , de la industria Textil, habiendo trabajado ininterrumpidamente en varias empresas del mismo ramo hasta el 19- 2-98, fecha en la que cesé en la empresa Manent Casanovas S.A. pasando a la situación de desempeño.

  3. - Las tareas desarrolladas últimamente por la compareciente ha sido las propias de su categoría profesional de cosedora overlock.

  4. - El 9-2-00 inicia baja médica por enfermedad común, diagnóstico: "Trastorno depresivo mayor con trastorno de la personalidad".

  5. - El 2-5-00 se extiende el alta médica.

  6. - El 19-5-00, interpuso en tiempo y forma la preceptiva reclamación previa contra la anterior alta médica ante los codemandados.

  7. - Profesión habitual cosedora owerlock.

  8. - Base reguladora: el 75% de 4.320 ptas diarias, con fecha de efectos de 3 de mayo de 2000.

  9. - La parte actora padece las siguientes lesiones: sintomatología ansioso depresiva, distímia leve-moderada.

  10. - El ICS en resolución de 29 de junio de 2000 desestimaba la reclamación previa.

  11. - En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de febrero de 2002, se declaraba la nulidad de actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia en la que se desestima la demanda por ella interpuesta contra el Instituto Nacional de Seguridad Social en reclamación por Alta Médica por mejoría de 2 de mayo de 2000, derivada de enfermedad común, al amparo de los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Ritos Laboral, interesando en el primero la anulación de la resolución recurrida, mandando reponer las actuaciones al momento anterior a dictarla, al objeto de que por la Magistrada de instancia se dicte nueva sentencia en la que se resuelvan todas las cuestiones oportunamente planteadas por las partes y en el segundo con carácter subsidiario se declare la nulidad del alta médica impugnada, de fecha 2 de mayo del 2000, extendida por la Inspección Médica, anulándola y dejándola sin valor y efecto alguno, declarándose en consecuencia el derecho de la recurrente a seguir en situación de IT por enfermedad común, con derecho a seguir percibiendo el subsidio pertinente en la cuantía correspondiente del 75% de la base reguladora diaria de 4.320 pts (29,91 euros), más mejoras y revalorizaciones y efectos desde el 3 de mayo de 2000, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la prestación reconocida y al ICS a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

En el primero de estos apartados se denuncia infracción por inaplicación del artículo 218 de la L.E.C. en relación con los artículos 24.1, 106 y 120.3 de la Constitución Española y doctrina legal y jurisprudencia contenidas en las sentencias que cita y ello por incongruencia y falta de motivación, en las que incurre la sentencia de instancia lo que ha llevado a una clara indefensión para esta parte recurrente, alegando en síntesis que tanto en vía administrativa (folio 7 a 12, 29 y 30 y 31) como en vía judicial (folio 1 y 5) la recurrente, además de postular la prosecución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR