STSJ País Vasco , 4 de Noviembre de 2003
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2003:4287 |
Número de Recurso | 1684/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1.684/2.003 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de noviembre de 2.003.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil tres, dictada en proceso sobre SS0 (Reintegro de gastos médicos), y entablado por Raúl frente a GOVIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE SANIDAD y OSAKIDETZA .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandane, D. Raúl , es padre de D. Julián , menor de edad.
En agosto de 1999, D. Julián fue diagnosticado de Anorexia nerviosa, siendo ingresado, en fecha 1.9.99, en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Gipúzcoa.
El motivo del ingreso se centra en un descenso acusado de peso (hasta los 39 kilos) y ánimo introvertido, callado e irritable.
Tras casi dos meses de ingreso, en fecha 27.10.99, el paciente es dado de alta, con mejora de autoestima y concienciación de la enfermedad, siendo el peso entonces de 42 kilos 800 gramos.
En fecha 9.11.99, el hijo del actor sufrió nuevo ingreso hospitalario, con alto grado de ansiedad y angustia, y con un peso de 41 kilos.
En fecha 14.1.00, tras mejora de autoestima y de peso (47.800), es dado de alta, sin tratamiento farcológico y seguimiento del centro de salud mental.
En fecha 29.5.00, el paciente es ingresado de nuevo, tras mostrar ideas obsesivas sobre la necesidad de ejercicio físico y mostrar un peso de poca más de 39 kilos.
Se inicia tratamiento farcológico y psicológico, con control del endocrino, no mejorándose a nivel conductal; ante la situación de malnutrición, se implanta al paciente sonda nasogástrica para mejorar forzadamente el peso, cosa que se consigue, pasando el paciente a pesar unos 42 kilos.
En fecha 12.7.00, el hijo del actor es dado de alta en la Unidad de Psiquiatria el Hospital Gipúzcoa, por petición de los padres y con el fin de trasladar a su hijo al centro AMSA (Avances Médicos, S.A.) de Bilbao.
En el momento del alta, el pacienet no había superado su deseo de hacer ejercicio.
En la Unidad de Psiquiatria mencionada y durante el último ingreso, el paciente estaba ingresado en la unidad de agudos, con adultos.
En los últimos días, el paciente fue atado.
El paciente sufrió una agresión por alguno de los inernos.
El paciente era visitado por su médico tres veces por semana, permaneciendo el resto del tiempo sin vigilancia por el personal del Hospital.
En fecha 12.7.00, el hijo del actor ingresó en la clínica privada AMSA, con un peso de 40 kilos y mostrando hiperactiviad y ejercicio físico contínuo , y signos de depresión leve.
El paciente fue dado de alta en fecha 24.8.00, con estabilización conductal, peso de 47 kilos, conducta adecuada de alimentación y estructura de pensamiento adecuada.
Desde la fecha del alta, el paciente acude semanalmente al servicio de consultas externas de la clínica AMSA para tratamiento médico y psicológico.
Entre el 26.9.01 y el 13.10.01, el paciente fue ingresado nuevamente en tal clínica por recaída.
La clínica AMSA no es un centro sanitario especializado en trastornos de la conducta alimentaria, ni en tratamiento a dolescentes.
El paciente, durante los ingresos en este centro, ha permanecido con adultos.
A fecha 30.1.02, el paciente mostraba un peso estable (por encima de 49 kilos) y aceptable conducta.
El tratamiento en la clínica AMSA ha generado al actor unos gastos por importe de 20.222,33 euros.
En fecha 28.3.01, el Jefe del Servicio de Psiquiatria del Hospital Gipúzcoa remitió al actor carta en respuesta a una queja planteada por este en fecha indeterminada.
En fecha 6.2.02, el actor solicitó de las demandadas reintegro de gastos médicos, siendo la misma desestimada por resolución de 11.6.02.
Disconforme con tal resolución, el actor interpuso Reclamación Previa el 30.7.02, siendo la misma desestimada en fecha 20.9.02".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Raúl frente al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y Servicio Vasco de Salud-Osakidetza debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados por el demandante".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en materia de reintegro de gastos médicos formulada por D. Raúl frente al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y Osakidetza, en la que se reclama la cantidad de 20.222,33 euros derivada del tratamiento seguido en la clínica Avances Médicos S.A. (AMSA) de Bilbao por su hijo Julián a consecuencia de una anorexia nerviosa de la que fue diagnosticado, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por las dos partes codemandadas.
En el primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, se interesa la adición al hecho probado séptimo, en base a los documentos obrantes a los folios 45 y 127, del siguiente texto: El peso en el momento del ingreso 40,600 kg. para una altura de 1,59 cm. supone un IMQ-16 equivalente a un cuadro de desnutrición.
No se accede a la adición postulada por ser reiterativa. Ya se recoge en el citado ordinal séptimo que al ingreso en AMSA el paciente tenía un peso de 40 kilos, siendo valorado en el párrafo segundo del fundamento de derecho tercero como una situación de desnutrición.
El motivo segundo, por el cauce procesal previsto en el art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción del art. 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero.
En el artículo 102.3 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, que la disposición final del nuevo Texto refundido de dicha Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mantiene vigente, la Entidad Gestora...
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