STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2004:13166
Número de Recurso797/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 797/2000 Partes: Bárbara C/ TEARC S E N T E N C I A Nº 1174/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diciocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

797/2000, interpuesto por Bárbara , representado por el Procurador MONICA BANQUE BOVER, contra TEARC, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador MONICA BANQUE BOVER actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 17-11-99 del TEAR dictada en Reclamación 08/4613/99 contra el acuerdo de la administración de Vic en concepto de devolución del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos, se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 17 de noviembre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 08/4613/99 formulada contra acuerdo dictado por la Administración de Hacienda de Vic, por el que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos de 261.262 ptas. por el concepto de Impuestos Especiales sobre determinados medios de transporte.

SEGUNDO

La recurrente aduce en apoyo de su pretensión que tiene reconocida la condición legal de disminuido con carácter permanente por resolución del I. C. A. S.S. de fecha 30 de marzo de 1979, por tanto, ya lo era al comprar el vehículo matrícula B-9272-UV, por lo que su derecho estaba consumado y adquirido, no nació ex novo durante la compra; además ya adelantó el dinero a Hacienda y no se trata de obtener un enriquecimiento injusto o sin causa, sino de que se le...

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