STSJ Castilla y León , 13 de Enero de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:107
Número de Recurso1210/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Enero de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 1210/2003 interpuesto por la representación de Dª Catalina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 590/2003 seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Temporal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por Dª Catalina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo Solicitado, absolviendo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- DOÑA Catalina se halla afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , la cual vino percibiendo del Instituto Nacional de Empleo prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante un periodo de 600 días, cuya fecha de agotamiento fue el 6 de abril de 2.003, con una base reguladora de 23,11 euros diarios, y un porcentaje parcial de 91,84. SEGUNDO.- En fecha 17 de febrero de 2.003 la actora inició situación de Incapacidad .Temporal derivada de la contingencia de enfermedad común, en cuya situación continúa en la actualidad, habiendo solicitado ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 24 de abril de 2.003 el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal, que le fue reconocido por Resolución de fecha 29 de abril de 2.003, con una fecha de efectos económicos de 7- de -abril de 2.003, una base reguladora diaria de 15,04 euros, un porcentaje del 75%, coeficiente del 0,592, con un importe de la prestación de 6,6778 euros diarios. TERCERO.- En fecha 14 de mayo de 2.003 se formuló Reclamación Previa por DOÑA Catalina , que fue desestimada por Resolución de fecha 27 de mayo de 2.003. CUARTO.- La actora solicita se declare que la cuantía de la base reguladora de la prestación de IT asciende a la suma de 15,04 euros siendo dicha cuantía el importe líquido diario a percibir por la demandante, condenar al organismo demandado a abonar la diferencia entre la cantidad abonada de 6,6778 euros diarios y la solicitada de...

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