STSJ Asturias , 20 de Mayo de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:1884
Número de Recurso1893/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0201726 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1893 /1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Íñigo Procurador/a Sr/a. JOSE MANUEL IZQUIERDO CIMADEVILLA Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 538/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de Mayo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.893 del año 1996, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Izquierdo Cimadevilla, en nombre y representación de D. Íñigo , con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , y con la dirección del Letrado D. Juan J. Naredo Pando; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 9 de septiembre de 1996, dictada en el expediente 33/01171/95, y contra el Acuerdo de la Sección de Sucesiones de la

Dirección Regional de Tributos y Política Financiera del Principado de Asturias de 6 de abril de 1995, confirmatorio de la liquidación practicada y contra ésta por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 1992. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de febrero de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso. Declarar que ni la transmisión ni la diferencia de valor constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones por no hallarse sujetas al mismo. Y subsidiariamente, declarar la inaplicabilidad de la base imponible imputada por no haberse tramitado expediente de comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones. Ordenando que se dejen sin efecto las liquidaciones giradas por este supuesto de hecho con liberación de las garantías prestadas para el cumplimiento de aquellas obligaciones tributarias.

Y con imposición de costas a la Administración del Estado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Con imposición de costas a la parte actora.

En parecidos términos se manifestó el codemandado Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día dieciséis de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Íñigo en el presente recurso contencioso...

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