STSJ Canarias , 19 de Febrero de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:686
Número de Recurso883/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 883/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA.SRA.Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diecinueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 883/2000, interpuesto por D. Everardo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 682/98 en reclamación de LIBERTAD SINDICAL, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Everardo , en reclamación de Derecho/Libertad Sindical siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día ocho de Septiembre de 2000, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador Don Everardo trabajó para el Servicio Canario de Salud en el Servicio de Urgencias de La Laguna con la categoría profesional de celador, teniendo plaza de personal estatutario (Sanitario no facultativo).-

SEGUNDO

Don Everardo es miembro de la Junta de Personal en el Área de Tenerife.-TERCERO.- El día 16 de Enero de 1998 el actor, en su condición de Delegado de Personal, recibió convocatoria para asistir a una Reunión del Grupo de Trabajo de Riesgos Laborales a celebrar el día 23 del mes siguiente en Las Palmas de Gran Canaria. El día 21 de Enero, recibió otra convocatoria para asistir a una Reunión de Trabajo a celebrar el día 27 de Enero también en Las Palmas de Gran Canaria.

Ambas reuniones fueron convocadas por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud.-CUARTO.- Por medio de ambos escritos el de 21 y 22 de Enero de 1998, el Secretario General del Sindicato CSI-CSIF (Sector Sanidad) solicitó que a Don Everardo le fuese dispensada sus jornadas laborales de los días, viernes 23 de Enero de 1998 y martes 27 de Enero de 1998. Las dos reuniones de referencia tuvieron lugar a las 11,00 horas de los días señalados.-QUINTO.- Don Everardo asistió a ambas reuniones de los días 23 y 27 de Enero de 1998.-SEXTO.- La Dirección de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife autorizó la dispensa de la jornada laboral para acudir a la Reunión del día 23, siendo dicha dispensa hasta las 21,00 horas de dicho día. También fué autorizada la dispensa de la jornada laboral hasta las 22,00 horas del día 27 de Enero de 1998 para asistir a la segunda reunión. Esta segunda autorización fue dada por la Jefe de Servicio.-SÉPTIMO.- El trabajador Don Everardo pide que se le reconozca la dispensa de la jornada laboral para la realización de las jornadas de la Central Sindical y que en consecuencia se proceda al reintegro de 32.261 pesetas que le fueron deducidas de sus retribuciones en el mes de Febrero de 1998, puesto que después de asistir a las reuniones de Las Palmas de Gran Canaria el actor no fue a trabajar.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. TRES, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda presentada por D. Everardo contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD y desestimando la excepción de incompetencia: 1.- Debo declarar y declaro no haber lugar a reconocer el derecho que solicita el actor a una dispensa general de la jornada laboral para la realización de las funciones de actividades sindicales de la jornada laboral, sin perjuicio de la individualización que corresponde a cada dispensa singular y concretamente considerada.-2.- Debo declarar y declaro no haber lugar a la reclamación dineraria por los días no trabajados al no haberse reincorporado el trabajador a su puesto de trabajo una vez transcurridos los límites temporales establecidos en los permisos retribuídos, absolviendo al Servicio Canario de Salud de esta pretensión.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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