STSJ Murcia , 19 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3097
Número de Recurso1092/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

3 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1667/2001 ROLLO Nº: RSU 1092/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diecinueve de noviembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Mercedes , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 25 de junio del 2001, dictada en proceso número 204/2001, sobre INVALIDEZ, y entablado por DOÑA Mercedes frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La recurrente en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitó en 26 de julio del 2000 el abono de la prestación económica de maternidad por haber iniciado descanso maternal en 29 de mayo del 2000. La Solicitud fue presentada en la Dirección Provincial de Alicante sin que la misma incluyera la preceptiva declaración de situación de actividad. La actora vive en Abarán y su empresa tiene su sede en Puente Tocinos (Murcia). SEGUNDO.- Remitida dicha solicitud a la Dirección Provincial de Murcia, ésta solicita a la reclamante la presentación de la declaración indicada en el hecho anterior que es presentada en 10 de octubre del 2000. TERCERO. Fue sancionada con la pérdida de un mes de prestación por resolución de la Dirección Provincial de Murcia de fecha 26 de diciembre del 2000. CUARTO. Los hechos ocurrieron de la siguiente forma el 29 de mayo de 2000 inicio el periodo de descanso material, el 2 de junio se produjo el parto, el 26 de julio presento solicitud de permiso maternal haciéndolo en la delegación de Alicante. El 7 de septiembre se le requirió a la actora justificante de pago y declaración de actividad, que presento el 10 de octubre, el 8 de noviembre se reconoció la prestación de maternidad y el 22 de diciembre se inicio expediente sancionador, formulo alegación el 12 de diciembre y se impuso la sanción final el 26 de diciembre. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Mercedes contra INSS, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ELENA AGUILAR SOTO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Mercedes presentó demanda, sobre prestación de maternidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación del derecho a percibir la cantidad correspondiente a un mes de prestación por maternidad, con cuya pérdida fue sancionada, por haber presentado fuera de plazo la preceptiva declaración de situación de actividad; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la expresada declaración fue presentada fuera del plazo legalmente previsto, lo cual no es un mero requisito formal, sino una exigencia legal en el impulso dado por la administración en la lucha contra el fraude.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el...

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