STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:14819
Número de Recurso1114/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1114/00 Sentencia nº : 1702/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a trece de octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Augusto sobre Desempleo siendo demandado INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de noviembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Augusto , nacido el 9.1.53 y domiciliado en Málaga, aparece afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 del Régimen General. Aparece como titular de la prestación por desempleo en el período de 23.9.98 con duración de 300 días, reconocidos en resolución de la Dirección Provincial del I.N.E.M. de 19.11.98. Por acta de conciliación de 22.9.98 se había reconocido la improcedencia del despido practicado en su persona.

  1. - Con fecha 24.9.98 solicitó prestaciones por desempleo en pago único, siéndole denegadas por resolución de la Dirección Provincial del I.N.E.M. de 1.12.98.

    3- Interpuesta reclamación previa el 24.2.99, fue desestimada por nueva resolución de la Dirección

    Provincial del I.N.E.M. de 5.3.99.

  2. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 22.3.99.

  3. - Se da aquí por reproducida la siguiente documentación:

    Aceptación del actor en una cooperativa del taxi, solicitada el día 23 y aceptada el 24.9.98.

    Decreto del Ayuntamiento de Málaga con fecha 24.9.98 y de salida 1.10.98 autorizando al demandante a realizar la transferencia de licencia municipal de taxi a su nombre.

    Alta en el Impuesto de Actividades Económicas de 1.11.98 en la actividad de servicio de autotaxi.

    Alta en el RETA de 3.11.98, en la misma actividad y fecha de efectos al 1 de noviembre de 1.998.

    Permiso de circulación del vehículo, de 30.11.98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por el actor en reclamación de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, la representación letrada del I.N.E.M. interpone...

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