STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:3311
Número de Recurso692/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 692/2000 N.I.G. 48.04.4-99/000152 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de junio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por UTE KOBETAS-FOMENTO DE CONSTRUCCION Y CONTATAS S.A. Y ENRIQUE OTADAY S.L. y CONSTRUCCIONES DESMONTABLES TUBULARES S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por CONSTRUCCIONES DESMONTABLES TUBULARES S.A. frente a ENRIQUE OTADUY S.L. , FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. , INSS , GRUAS ALDAITURRIAGA S.A. , TGSS , UTE KOBETAS-FOMENTO DE CONSTRUCCION Y CONTATAS S.A. Y ENRIQUE OTADAY S.L. y Adolfo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El día 23-1-96 a las 0,15 horas se procedió, en el tramo de obras de la A6 (zona denominada Corredor del Cadagua), el traslado de unas vigas de celosía empleadas para facilitar el encofrado de los puentes o viaductos que servirán de intercambio de sentidos de circulación con dicha autopista una vez acabada la obra.

A las 22,30 horas se había procedido a cortar un carril de los tres con que cuenta la autopista en el sentido Bilbao-Zorroza y a las 00.00 horas, se cortó otro más, al considerarse un área susceptible de ser invadida por las vigas a transportar. Dicho corte de carriles quedó señalizado y balizado, siendo dado el visto bueno por una patrulla de la Ertzantza que se mantuvo al inicio de la obra en sentido Bilbao en espera de que finalizase el traslado de las vigas.

El trabajo que se iba a realizar consistía en recoger con una grúa autopropulsada de Aldaiturriaga, cuatro vigas de celosía (una a una), depositarlas en un camión de la misma empresa y transportarlas de un extremo a otro de la obra (del lado de Zorroza hacia Bilbao). Una vez en el lado Bilbao y mediante otra grúa autopropulsada, las vigas serían recogidas del camión y depositadas nuevamente a pie de obra para su posterior utilización.

En la operación intervenían por Construcciones Desmontables Tubulares, S.A. el Jefe de Equipo que actuaba como coordinador de las maniobras, D. Julián y el accidentado Sr. Adolfo .

Por la UTE actuaba el Jefe de Seguridad, D. Luis Antonio .

Por Gruas Aldaiturriaga se encontraban trabajando el gruista, D. Eloy y el conductor del camión en el que se iban transportar las vigas, D. Pedro .

Se estrobó la primera de las vigas colocada en el lado de Zorroza mediante la utilización de cuatro estrobos de cable que la hacián suspender de la grúa de forma equilibrada. De uno de los extremos de la viga colocaron una cuerdaa para guiar su posición cuando fuese cargada sobre el camión. Se comenzó la izada y traslado de la viga suspendida, pasándola por encima de las otras tres hasta que el Técnico de Seguridad de la UTE, Sr. Luis Antonio , se apercibió de que la viga iba cruzada al lugar en el que se ubicaba el Sr. Luis Antonio que intentaba asir la cuerda con la que guiar la viga sin conseguirlo, por lo que un compañero de trabajo del accidentado Sr. Adolfo permanecía sobre el tablero del viaducto para tirar la cuerda abajo. Mientras tanto el Sr. Adolfo bajó hacia la posición del camión y se subió a la cama del mismo para recibir la viga, al tiempo que el Sr. Luis Antonio se dirigía hacia donde estaba la patrulla de la Ertzantza para darles aviso de cortar totalmente el paso de vehículos por la autopista en tanto durase la operación.

Ni por el Sr. Luis Antonio , al ir a buscar a la Ertzantza, ni por el Sr. Julián se dieron órdenes tajantes de parar la maniobra. Por el contrario éste último y el accidentado Sr. Adolfo dieron indicaciones para continuarla al gruista, dando lugar a que pasara un camión por el carril todavía abierto al tráfico golpeando la zona alta con la punta de la viga suspendida de la grua. Como consecuencia del impacto, la viga suspendida se reviró bruscamente y golpeó la zona lateral de la cabina del camión de Aldaiturriaga al tiempo que el Sr. Adolfo que se ubicaba sobre la cama de dicho camión salió despedido y apareció entre el sistema hidraúlico de elevación de la grua autopropulsada, punto distante a unos 4 ó 5 metros.

  1. El 30-1-96 se giró visita por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la obra, concluyendo la inspectora actuante en su acta que la descoordinación a nivel operativo en el desarrollo de la maniobra, puesta de manifiesto al observar las divergencias encontradas en las versiones de los implicados, fue una de las causas del accidente, coadyuvando de manera necesaria al mismo, la permanencia de un trabajador sobre la cama del camión (es decir, en la vertical de las izadas o cargas).

    Los hechos relatados infringen lo dispuesto en el artículo 102, apartados 3.9 y 10 de la Orden de 9 de marzo de 1.971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BB.O.EE. del 16 y 17).

    Tal infracción se halla tipificada y calificada preceptivamente como grave en el artículo 10.9, en relación con el artículo 5 de la Ley 8/1988 de 7 de abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. del 15).

    La sanción resultante se aprecia en grado medio, en atención a las condiciones que se aprecian en la ejecución de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo (actuación descoordinada), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 8/1988 de 7 de abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social citada).

  2. Por resolución de 15 de septiembre de 1.998 se dictó resolución del Director Provincial de la Seguridad Social declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del Accidente de Trabajo sufrido por el trabajador D. Adolfo el 23 de enero de 1.996 sean incrementadas en el 30% con cargo a las empresas solidariamente responsables Construcciones Desmontables Tubulares, S.A. y UTE Kobetas (Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Enrique Otaduy, S.A.).

  3. No conformes los actores con la anterior resolución entablaron la preceptiva reclamación previa, que no fué estimada, quedando expedita la vía judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de CONSTRUCCIONES DESMONTABLES TUBULARES, S.A. Y UTE KOBETAS (FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, Y ENRIQUE OTADUY S.A.) contra ENRIQUE OTADUY S.L., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.,INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRUAS ALDAITURRIAGA S.A., UTE KOBETAS (FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, Y ENRIQUE OTADUY S.A.) y D. Adolfo ; y se desestima igualmente la demanda acumulada a la anterior de UTE-KOBETAS (FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y ENRIQUE OTADUY, S.A.)

contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRUAS ALDAITURRIAGA, S.A., CONSTRUCCIONES DESMONTABLES TUBULARES, S.A. y D. Adolfo absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Adolfo , CONSTRUCCIONES DESMONTABLES TUBULARES, S.A. y GRUAS ALDAITURRIAGA, S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de una acción -acumulada- de las empresas Construcciones Desmontables Tubulares, S.A. y la UTE Kobetas, que interpone sendas demandas al objeto de que se revoque la Resolución del INSS por la que se declaran responsables solidarios al recargo del 30% en el accidente que se produjo al trabajador D. Adolfo . La sentencia de instancia es desestimada.

Recurren ambas empresas que debemos de...

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