STSJ Cataluña , 17 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2003:9282
Número de Recurso8690/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8690/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 17 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5476/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº 595/2002 y siendo recurrido/a INEM. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-7-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Pedro Jesús , debo absolver y absuelvo al INEM de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- D. Pedro Jesús , venía prestando sus servicios para la empresa Catalana de Bebidas Carbónicas, S.A.- hecho no controvertido-.

2º.- El actor fue despedido con efectos de 24-10-99, y formulada papeleta de conciliación, se celebró el acto el 2-12-99 reconociendo la empresa la improcedencia del despido consignando el importe de la indemnización. El acto concluyó sin avenencia por diferencias en el cálculo indemnizatorio.- doc. nº 1 del ramo de prueba del actor.- 3º.- En fecha 17-12-99 el actor solicitó prestación por desempleo que le fue denegada mediante resolución del INEM de 10-1-00, por no estar el actor en aquel momento en situación legal de desempleo al haber finalizado el acta del acto de conciliación sin avenencia. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución definitiva el 17-3-00 -docs. nº 2, 3 y 4 del ramo de prueba del actor-.

4º.- Interpuesta demanda ante el Juzgado de lo Social recayó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona en fecha 18-4-00, en la que se declaraba la improcedencia del despido y bien efectuada la consignación de la indemnización.-doc. nº 5 del ramo de prueba del actor-.

5º.- Impugnada en suplicación dicha resolución judicial recayó sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 8-3-01 confirmatoria de aquella.-doc. nº 6 del ramo de prueba del actor-.

6º.- El Juzgado de lo Social nº 16 dictó Auto de extinción de la relación laboral en fecha 8-11-01, por el que se declaraba extinguida la relación laboral con efectos del día de la celebración del acto de conciliación 2-12-99.- doc. nº 12 del ramo de prueba del actor.- 7º.- Solicitada prestación por desempleo el 22-11-01, fue denegada por resolución del INEM de 26- 4-02 al encontrarse el actor en activo desde el 10-4-00.- doc. 14 y 16 del ramo de prueba del actor.- 8º.- Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución del INEM de 30-7-02, alegando el Instituto demandado que el trabajador se encontraba en activo a la fecha de la solicitud y que además ésta se había efectuado fuera de plazo.- doc. nº 17 del ramo de prueba del actor.- 9º.- Solicita el actor le sea reconocida la prestación por desempleo desde el 3-12-99 a 9-4-00.

10º.- De estimarse la demanda el período sería de 720 días y la base reguladora asciende a 62,72 euros/día, según topes legales de 1999.- no controvertido.- TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que deniega al actor el derecho a prestación por desempleo por el tiempo comprendido entre la fecha en la que tuvo lugar la conciliación administrativa y aquella otra en la que aquél inició nueva prestación laboral, recurre el mismo ante la Sala de lo Social de este Tribunal interponiendo recurso de suplicación, amparándose procesalmente en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar infringido lo dispuesto en el artículo 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 208.1.1 c) del citado texto legal, así como lo previsto en el art. 1.1 d) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Ampara dicha parte su recurso en el derecho que le ampara, a tenor del art. 209.1 LGSS, para efectuar la solicitud de la prestación por desempleo, sin sujeción al plazo de quince días desde que se dictara la sentencia del juzgado de lo social por la que se declaraba improcedente el despido, puesto que la prestación se solicita con efectos hasta fecha anterior a dicha sentencia.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate consiste, pues, en determinar el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad que establece el art. 209.2 LGSS a efectos de la solicitud de la prestación por desempleo. Sostiene la juzgadora a quo, con fundamento en la doctrina de esta misma Sala, que dicho plazo debe computarse desde que la situación de desempleo se produce, sin necesidad de esperar a que la resolución por la que dicha situación se produce sea firme, en el caso de interponerse recurso contra tal sentencia, de suerte que el actor, formulada la solicitud de la...

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