STSJ Galicia , 16 de Enero de 2004

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2004:98
Número de Recurso1552/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1552/01 JHC ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1552/01 interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra siendo Ponente la ILMA. SRA Dª.

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Inocencio en reclamación de OTROS EXTREMOS (PLUS DE PENSION) siendo demandado EMPRESA NACIONAL DE CELULOSAS SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 573/00 sentencia con fecha veintitrés de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ El actor D. Inocencio , DNI número NUM000 , prestó servicios para la empresa Grupo empresarial ENCE SA. desde 1-7-61 hasta 1993, con la categoría profesional de Jefe de Departamento, escalón L1, contrato individual.

  1. - En el año 93 el salario anual del demandante ascendió a:

Salario base 6.367.830 Ptas

Contrato salarial 1.129.320 Ptas Total 7.497.150 Ptas 3.-/ Los salarios correspondientes al nivel L1 del personal de contrato individual equivalente al del actor en el año 2000 son:

Salario base 7.235.508 Contrato salarial 2.325.936 4.-/ En el año 1990 se acordó la transformación del sistema de previsión social por un plan de pensiones, efectuándose un Plan de transferencia de los derechos reconocidos por servicios pasados. En el se establece "para la determinación de los importes individualizados de cada participe se aplicó la formulación que figura en la DT. 1ª del reglamento del Plan". 5.-/ Con fecha 6 de junio de 2000, ENCE reconoce como complemento de pensión a su cargo la cantidad líquida de 4.290.957 Ptas (garantía 30%

7.235.292 = 2.170.587; mensual: 180.882; prestación del fondo: 1.812.615 - mensual 151.051; diferencia anual 358.040 / capitalizado 4.795.797. A diferencia entre 4.759.797 y 4.290.957 se debe al diferente valor de las inversiones según el mercado. 6.-/ Tuvo lugar, sin avenencia, conciliación obligatoria previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

"

FALLO

desestimando la demanda interpuesta por D. Inocencio contra Empresa Nacional de Celulosas SA. absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D. Inocencio siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D°

Inocencio contra la Empresa Nacional de Celulosas SA y absolvió al demandado de los pedimentos contenidos en demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la demandada, interponiendo recurso en base a dos motivos, pretendiendo en el primero, la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente pretende la revisión de los HDP y en concreto pretende la adición de un nuevo HDP con el siguiente tenor literal: "El actor en demanda fija un salario pensionable de 8.272.373 pesetas, conforme a la Disposición Transitoria primera del Reglamento del plan de pensiones de la Empresa Nacional de Celulosas SA".

Modificación /Adición que estima la...

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