STSJ Asturias 599/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2007:1210
Número de Recurso2665/2005
Número de Resolución599/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002665 /2005, formalizado por el Letrado GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Ildefonso , contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000693 /2004, seguidos a instancia de Ildefonso frente a SESPA, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Ildefonso presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias-Servicio de Salud del Principado de Asturias como celador en el Centro de Salud de El Natahoyo-Gijón.

  2. - La vinculación laboral es de duración determinada para cubrir plaza vacante de personal no sanitario, y se remonta al 18 de enero de 1984 hasta el 17 de octubre de 1984; al 20 de octubre de 1984 hasta el 3 diciembre de 1985; al 27 de abril de 1987 hasta el 26 de octubre de 1987; al 16 de diciembre de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1987; al 12 de septiembre de 1990 al 25 de septiembre de 1990 y desde el 5 de enero de 1991 en adelante.

  3. - El trabajador no recibe complemento de antigüedad en concepto retributivo, que en el año 2003 ascendía a 11,88 euros el trienio y en año 2004 a 12,13 euros.

  4. - En junio de 2004 el trabajador solicitó el pago del complemento de antigüedad y vio desestimada la pretensión por su condición de trabajador temporal.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos declarados probados que son firmes al no ser objeto de impugnación resulta que la parte actora presta servicios para el Servicio de Salud del Principado de Asturias con la categoría y en el concreto centro de trabajo que expresa en su demanda, en virtud de contrato laboral de carácter temporal amparado en el artículo 15.1,a) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2 del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre , y reclama se le reconozca el derecho a percibir el concepto retributivo de antigüedad así como los atrasos correspondientes que cifra en la cantidad que se indica en la demanda que no ha sido impugnada por la entidad demandada. Como la sentencia ha desestimado...

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