STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:9958
Número de Recurso956/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 956/00 Sentencia nº : 1260/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a treinta de junio de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Tomás contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Tomás sobre INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha catorce de Marzo de dos mil cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el nº 719/99 a instancias de D. Tomás contra el I.N.S.S. sobre fecha del hecho causante de la incapacidad permanente absoluta declarada en beneficio del actor, debiendo desestimar la demanda, como la desestimo, y confirmando la resolución impugnada, como la confirmo, debo absolver y absuelvo al I.N.S.S. de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor D. Tomás , mayor de edad (nacido el 20 de Mayo de 1.950) y domiciliado en Marbella (Málaga), se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

Segundo

El actor inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día

21 de Julio de 1.997 con el diagnóstico en la baja médica de "hemiplejía izquierda", ascendiendo la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal a 106.440 ptas. en cómputo mensual.

Tercero

El actor solicitó la concesión de una pensión de invalidez permanente el día 16 de Julio de 1.998; el 5 de Agosto de 1.998 se emitió el Informe médico de síntesis; el 13 de Agosto de 1.998 emitió su Dictamen-Propuesta el equipo de Valoración de Incapacidades, y el 1 de Septiembre de 1.998 recayó resolución de la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S. declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta al presentar el actor el siguiente cuadro clínico residual: 1.-A.C.V. isquémico. Discreta disartria. Hemiparesia izquierda. 2.- Cardiopatía isquémica- hipertensiva. 3.- D.M.N.I.D. Hiperlipemia.

Cuarto

Por el I.N.S.S. se ha venido abonando al actor la pensión del 100% de la base reguladora de 71.719 ptas. (calculada tomando como base el período de Septiembre de 1.991 a Octubre de 1.998, conforme a la Hoja de cálculo que obra en el Expediente administrativo y se da por reproducida) con efectos desde el 1 de Septiembre de 1.998.

Quinto

El actor interpuso el día 28 de Septiembre de 1.998 su reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 17 de Mayo de 1.999.

Sexto

La demanda fue presentada el día 7 de Julio de 1.999.

Séptimo

Se da por reproducido para su íntegra constancia el Informe de alta emitido por el Hospital "Costa de Sol" de Marbella el día 31 de Julio de 1.997, obrante en el Ramo de prueba de la parte actora.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

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