STSJ Extremadura 466/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:1188
Número de Recurso358/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución466/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00466/2015

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: 358/15

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 58/14 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE BADAJOZ

Recurrente/s: D.ª Susana

Abogado/a: D. ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEAL

Procurador/a: D. LUIS VELA ÁLVAREZ

Recurrido/s: D. Raúl

Abogado/a: D. RODRIGO BRAVO BRAVO

Procurador/a: D. CARLOS LEAL LÓPEZ

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES DUMAT 2005 S.L

Recurrido/s: INSS

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Seis de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 466/15

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 358/2015, interpuesto por el Sr. Letrado D. ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEAL, en nombre y representación de D.ª Susana, contra la resolución de fecha 10 de Marzo de 2015, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 58 /14 seguido a instancia de la demandante frente a D. Raúl, parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, CONSTRUCCIONES DUMAT 2015 S.L, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de febrero de 2013, recayó sentencia en esta Sala, dictada en recurso de suplicación número 596/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Susana contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2012, dictada en autos número 16/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 4 de los de Badajoz, por la recurrente frente a DON Raúl, INSS y CONTRUCCIONES DUMAT, 2005, S.L. sobre RECARGO DE PRESTACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, REVOCAMOS aquella resolución, para, estimando la demanda interpuesta por la recurrente, declarar la responsabilidad solidaria de Don Raúl en el recargo del 50% sobre las prestaciones en materia de Seguridad Social de las que resulta beneficiaria la recurrente y sus hijos, derivadas del accidente de trabajo sufrido por Don Aureliano, condenando a las demandadas a estar y pasar por la precedente declaración y al pago de las prestaciones que correspondan con el recargo declarado y de las que son responsables solidarios la empresa DUMAT 2005, S.L. y Don Raúl ".

SEGUNDO

Instada por la parte actora la ejecución de la sentencia indicada, una vez adquirió firmeza, en fecha 11 de marzo de 2014, el día 24 de marzo de 2014 se dictó auto despachando ejecución y posterior diligencia de ordenación requiriendo al INSS para que en el plazo de un mes diera cumplimiento al fallo de la referida sentencia, con el apercibimiento de ser convocadas las partes a comparecencia para decidir las medidas necesarias para lograr su efectividad.

TERCERO

El día 22 de Abril de 2014 la Dirección Provincial del INSS de Badajoz notifica a la parte actora Sra. Susana y a sus hijos que se ha resuelto reconocer en las pensiones el recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con los datos y efectos adjuntados y que se han producido unas diferencias a su favor que se abonarían en la forma habitual y que ya fueron abonados a la parte actora consistentes en "atrasos de pensiones", manifestando sobre ello la parte ejecutante que estas liquidaciones de atrasos de pensión de viudedad ( 17. 277 47 euros) no era correcta ya que dicho importe no alcanza el 50% del recargo de prestaciones y no se dice que haya sido aplicado el 50% y por otra parte la liquidación de atrasos de pensión de viudedad (17.277'47 euros) y las liquidaciones de atrasos de pensión de orfandad

(6.571'79 euros a cada uno) resulta insuficiente al tener que añadir los intereses devengados hasta la fecha, por lo que insto nuevo requerimiento al INSS.

CUARTO

La representación Letrada del INSS, presentó un escrito de fecha 29 de Mayo de 2014 en el que indicaba había procedido a abonar el 50 % de recargo a las pensión de viudedad inicial fijada por la mutua FREMAP (761'89 euros) que es del 52% de la base reguladora y a los hijos igual complemento de recargo de 50% a las pensiones fijadas de orfandad ( 293'03 euros) que es el 20% de la base reguladora, correspondiendo las cantidades abonadas por transferencia al periodo de liquidación que va del 21/07/2010 fecha de efectos económicos de las pensiones al 30/04/2014 siendo abonados los complementos con las pensiones mensualmente desde el día 1 de mayo de 2014. También se oponen al pago de intereses de demora, al no existir retraso alguno en la gestión y pago del recargo o complementos.

QUINTO

Del referido escrito se dio traslado a la otra parte, que presentó las alegaciones que estimó pertinentes en fecha 6 de Junio de 2014 reiterándose en su anterior postura sobre calculo erróneo de recargo de prestaciones y falta de abono de los intereses devengados a su favor, por lo que mediante Diligencia de Ordenación de fecha 9 de Junio de 2014 fueron citadas las partes a comparecencia.

SEXTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 4 de Julio de 2014, se tiene por ampliada la ejecución frente a DON Raúl y CONSTRUCCIONES DUMAT 2005 SL. siendo citadas para el día 13 de Noviembre de 2013.

SÉPTIMO

Celebrada la comparecencia, con el resultado que consta en autos, en fecha 10 de marzo de 2015 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DECLARO CORRECTAMENTE CALCULADO EL IMPORTE DEL RECARGODE PRESTACIONES DEL 50% ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA N° 66/2013 DEL TSJ de EXTREMADURA, ESTANDO ABONADAS CORRECTAMENTE LAS CUANTIAS ATRASADAS Y SIN QUE PROCEDA LA LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS."

OCTAVO

Frente a dicha decisión se interpuso por la parte ejecutante recurso de reposición, con las alegaciones que son de ver en el mismo, que tramitado en legal forma fue desestimado por auto de 15 de mayo de 2015, que aquí se tiene por reproducido.

NOVENO

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