STSJ Islas Baleares , 24 de Septiembre de 2002
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2002:1051 |
Número de Recurso | 683/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 757 En la ciudad de Palma de Mallorca a 24 de septiembre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 683 de 2.000, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Verónica , representada por la Procuradora Dª. Ana María Vicens Pujol, y asistida del Letrado D. Francesc Segura Fuster; y como Administración demandada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José
Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado Municipal.
El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía, de 9 de mayo de 2000, por el que se denegaba a la Sra. Verónica la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas minusválidas con graves problemas de movilidad.
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 13 de julio de 2000, admitiéndose a trámite por providencia del día 18 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
La demanda se formalizó el 13 de marzo de 2001, solicitando la estimación del recurso.
Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Ayuntamiento contestó a la demanda el 7 de mayo de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 21 de mayo de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, testifical y pericial propuestas, que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.
Por providencia de 14 de marzo de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 17 de septiembre de 2002, se señaló el día 24 siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.
El 26 de abril de 2000 la aquí recurrente, Dª. Verónica , solicitó a la Administración ahora demandada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, la concesión de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
A dicha solicitud se acompañaba, entre otra documentación, certificación expedida el 28 de junio de 1999 por la Directora del Centro Base del Instituto Balear de Asuntos Sociales en la cual se hacia constar que la Sra. Verónica , de acuerdo con el baremo establecido por la Orden Ministerial de 8 de marzo de 1984, no tenía graves problemas de movilidad para la obtención de la tarjeta de aparcamiento.
La Alcaldía, mediante Decreto número 5095, de 9 de mayo de 2000, denegó la solicitud en atención a la certificación antes señalada.
Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, la actora aduce en la demanda, en síntesis, que la determinación de la movilidad tenía que atender a que la Orden Ministerial de 8 de marzo de 1984 fue parcialmente derogada por el Real Decreto 1971 / 1999, de 23 de diciembre.
La Administración demandada opone, en primer término, la falta de legitimación pasiva por cuanto la impugnación se centra en el dictamen del Instituto Balear de Asuntos Sociales y dicho dictamen era vinculante para el Ayuntamiento.
La Sra. Verónica presentó la solicitud el 20 de abril de 2000, esto es,...
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