STSJ Andalucía 1114/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2004:2528
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1114/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

J.G.

Sent. núm. 1.114/2004

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a treinta de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.644/2003, interpuesto por AZUCARERA DEL GUADALFEO, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 29 de Mayo de 2.003, en autos núm. 1282003, ha sido ponente el Iltmo. Sr. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Francisco en reclamación sobre Cantidad contra AZUCARERA DEL GUADALFEO, S.A., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Mayo de 2.003, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la demandada a que le abonase la cantidad de 2.506,82 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que, D. Juan Francisco , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de Motril, con D.N.I. n° NUM002 , viene prestando servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de fábrica de azúcar y en centro de trabajo en Salobreña, La Caleta n° 1, con la categoría profesional actual de obrero industrial encargado la, teniendo la consideración de trabajador. fijo-discontinuo. La antigüedad del trabajador en la empresa es de 26-05-80, primero por contratos eventuales temporales y desde el 15-03-91 por contrato como fijo-discontinuo con jornada de 40 horas semanales, como obrero industrial y categoría peón y salario según Convenio y siendo contratado para trabajos fijos o periódicos de carácter discontinuo, el trabajador será llamado cada vez que deban realizarse los trabajos consistentes en campaña de cañas.

  2. - La empresa procedió al llamamiento y alta en el año 2002 de los siguientes trabajadores:

    Industria azucarera:

    8-01-02: Carlos , Oficial 1ª, con contrato de fijo discontinuo de fecha 3-01- 00, cuyo objeto era reparación fábrica.

    8-01-02: Abelardo , Encargado la, con contrato de fijo discontinuo de fecha 8-01-91, cuyo objeto era reparación y campaña de cañas.

    8-01-02: Jesús Luis , Peón, con contrato de fijo discontinuo de fecha 15-03-91, cuyo objeto era campaña de cañas.

    4-02-02: Jose Pablo , Peón, con contrato de fijo discontinuo de fecha 8-01-91, cuyo objeto era reparación y campaña de cañas.

    4-02-02: Tomás , Peón, con contrato para obra o servicio determinado para reparación y molturación de la caña de azúcar campaña 2001/02, de fecha 4-02- 02.

    4-02-02: Millán , Peón, con contrato para obra o servicio determinado para reparación y molturación de la caña de azúcar campaña 2001/02, de fecha 4-02- 02.

    Asimismo se suscribieron los 4 contratos de formación en la industria azucarera como cargadores de almacén siguientes:

    El 28-01-02 con Jorge , Peón

    El 4-02-02 con Gerardo , Peón El 4-02-02 con Esteban , Peón

    El 5-02-02 con Cesar , Peón.

    En la sección de acuicultura y para la formación de la misma se suscribieron 4 contratos en enero y febrero.

    Los trabajos en la industria azucarera que han venido desempeñando los dados de alta y contratados en enero y febrero-02 son los propios de reparación de las instalaciones previa a la campaña de azúcar. D Carlos es electricista, D Abelardo y D Jesús Luis son albañiles, D Tomás estuvo en la precampaña cosiendo telas y filtros y, D Jose Pablo y D Millán fueron al almacén de azúcar a labores no especializadas.

  3. El trabajador tuvo conocimiento del llamamiento de otros fijos discontinuos y nuevos contratados el 1-03-02 para tareas de reparación previa a la campaña, a las que otros años había sido llamado el actor en la fábrica, como reparación y limpieza de hornos y otras. El actor normalmente ha venido trabajando en durante la campaña en molturación y previamente y después de la misma ha venido realizando labores de reparación no cualificada, sin puesto fijo. Así en el año 2000 fue llamado el 6-03-00 y en el 2001 el 12-02-01 para reparaciones previas a la campaña. La actividad de la empresa demandada presenta diversos periodos de mayor y menor actividad, siendo la duración ordinaria de la campaña de carácter incierto, existiendo previamente y después la reparación. Los peones y encargados no ocupan en la empresa un puesto fijo, sino que son destinados a diferentes puestos según las necesidades de la empresa, manteniendo sus puestos los Oficiales. En la campaña de 2001 desde el 1 de marzo al 16 de abril el actor cobró según nóminas 417.100 ptas.

  4. - El Convenio Colectivo de la Industria Azucarera consta aportado en juicio por la demandada y se da por reproducido a efectos probatorios. El salario hora para el año 2002 para el nivel que corresponde al actor se establece en el Convenio en 7 euros, mas el bienio de antigüedad de 19,23 euros/paga, correspondiendo un salario hora de 8,08 euros.

  5. ...

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