STSJ Islas Baleares 232/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2012:338
Número de Recurso680/2011
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución232/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00232/2012

SENTENCIA

Nº 232

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 28 de marzo de 2012.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 680/2011 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Juliana

, representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló y asistida del Letrado D. Francisco José Ojuelos Gómez; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Constituye el objeto del recurso:

*la resolución del Consejero de Educación y Cultura de 18 de marzo de 2011, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional en las Illes Balears, modificada por la Resolución de corrección de errores de 4 de mayo de 2011

* la resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 26 de julio de 2011 por la que se publica la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 18 de marzo de 2011, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de las Illes Balears modificada por la Resolución de corrección de errores de 4 de mayo de 2011.

* la resolución de la Directora General de recursos Humanos de la Consejeria de Educación, Cultura y Universidades del Govern de les Illes Balears, de 31 de agosto de 2011, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 18 de marzo de 2011.

La cuantía se fijó en indeterminada. El procedimiento ha seguido los trámites del especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 30.09.2011 por el cauce especial de protección de los derechos fundamentales, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, las resoluciones recurridas y se anulen las mismas exclusivamente en cuanto son contrarias a la Ley 7/2007 y al RD 267/2007, en concreto, en cuanto propician la exclusión de la recurrente de la lista de funcionarios en prácticas contenida en la última de las resoluciones recurridas, por una parte, así como el reconocimiento del derecho que tiene la recurrente como situación jurídica individualizada, a ser incluida en la citada lista de funcionarios en prácticas con plenos efectos desde la fecha de su publicación en el BOIB, con condena de la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, todo ello, con la finalidad de restablecer los derechos por razón de los cuales el recurso ha sido formulado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, éste interesó la estimación de la demanda

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 27 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La recurrente, que participó en las pruebas selectivas convocadas por la resolución del Consejero de Educación y Cultura de 18 de marzo de 2011 para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional en las Illes Balears; interpone recurso por el cauce especial de protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra: *la indicada convocatoria (resolución de 18 de marzo de 2011), así como contra las resoluciones de la Directora General de Recursos Humanos de la indicada Consejería, de fechas 26 de julio y 31 de agosto de 2011, por medio de las cuales se acuerda: * la publicación de la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo (resolución 26 de julio); y * se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados (resolución de 31 de agosto).

La recurrente, que participó en las pruebas en la especialidad Lengua Castellana y Literatura para la isla de Mallorca, obtuvo el nº 11 de lo únicos 11 aprobados en la fase de oposición. El número de plazas disponibles a asignar era de 10.

En fecha 15 de julio de 2011, la actora solicitó por escrito que ante la previsión de que alguno de los 10 aprobados que le precedían renunciase a la plaza por haber obtenido plaza en idéntico proceso selectivo promovido por otra Administración educativa, no se le excluyese de la lista de seleccionados hasta que se confirmasen o descartasen estas posibles renuncias. Petición que no obtuvo respuesta.

Como quiera que únicamente existieran 10 plazas a asignar, la Administración demandada aplicó lo dispuesto en la base. 8.1º de la convocatoria, conforme al cual " superarán este procedimiento y serán seleccionados para la realización de la fase de prácticas los aspirantes aprobados a los que, una vez ordenados según la puntuación global asignada, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos ", por lo que la ahora recurrente (con el nº 11) ya no fue incluida en la lista única de los aspirantes (resolución de 26 de julio de 2011), resultando así, aprobada pero sin plaza.

En fechas 8 y 24 de agosto de 2011, dos de las 10 seleccionadas, comunican que renuncian a la plaza obtenida por haber obtenido plaza en otra comunidad.

Sobre la base de lo anterior, la recurrente considera que en el caso debería haberse aplicado la previsión contenida en el apartado 8º del art. 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme al cual:

8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

El hecho de que en la Convocatoria (resolución de 18 de marzo de 2011) no se incluyese la previsión de que el órgano convocante pueda requerir del órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento en el caso de la eventual renuncia de los primeros, supone -a juicio de la parte recurrente- una vulneración de dicho precepto, así como de lo prevenido en el art. 10.1.f del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme al cual la convocatoria deberá incluir:

"f) Indicación expresa de que quien supere las fases de oposición y concurso para el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberá, al término de las pruebas, optar por una de aquéllas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes."

La citada omisión en la Convocatoria, unida a la vulneración de la previsión contenida en el art. 61, de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, provoca - a juicio de la demandanteuna vulneración del art. 23.2 º y 14 de la Constitución Española en tanto que se le ha impedido acceder a la función pública en condiciones de igualdad, por...

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