STSJ Cataluña , 2 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2002:5773
Número de Recurso303/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 303/97 Partes: Hugo C/ AYUNTAMIENTO DE SABADELL SENTENCIA N° 623/02 En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil dos. DON FRANCISCO DÍAZ FRAILE, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 303/97, interpuesto por DON Hugo , representado y asistido de la Letrada Dª.

Rosa Cuadra Frances, contra el AYUNTAMIENTO DE SABADELL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Quemada Ruiz y defendido por la Letrada Dª Margarita Cuscó Turell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recursos contencioso administrativo contra la resolución de 26/11/1996 del Ayuntamiento de Sabadell, que denegó la petición deducida en orden a la anulación de determinados recibos por, precio público de vado correspondientes a los años de 1993 a 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 22 de noviembre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y...

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