STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Enero de 2003

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2003:719
Número de Recurso894/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. nº 894/02 Recurso contra Sentencia núm. 894 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a treinta de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 401/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 894/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 1.186/00, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de D. Jose Enrique asistido por el Letrado D. Miguel Angel Geijo Garre, contra CAJA DE AHORROS DE MURCIA asistida por el Letrado D. Tomás Díez de Revenga Torres y contra CASER AHORROVIDA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de diciembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Jose Enrique frente a Caja de Ahorros de Murcia y Caser Ahorrovida procede absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Enrique con DNI NUM000 causó alta en la demandada Caja de Murcia el 18 de marzo de 1998, reconociéndosele antigüedad de 14 de junio de 1967 en virtud de escritura de cesión de operaciones financieras otorgadas por el Deutsche Banck, ostentando la categoría de oficial superior y un salario de 283.393-ptas con inclusión de prorrata de pagas extras, prestaba servicios en el centro de trabajo de la sucursal de Alboraya.- SEGUNDO.- La Cláusula 6 de la escritura de cesión otorgada entre Deutsche Blank y Caja de Ahorros de Murcia el 18 de marzo de 1998 establece: "La Caja se subroga en este acto en la titularidad de los contratos de trabajo de todos los empleados de las oficinas que figuran en el Anexo 3º

(donde consta el actor) a efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y ello con cuantos derechos les correspondan en virtud de sus condiciones laborales...".- TERCERO.- Según acuerdo de Cesión el demandante quedó integrado con todos los efectos derivados del Convenio Colectivo de Cajas de

Ahorros en lo referente a Complemento de Pensiones. No consta que el actor solicitara someterse al Convenio Colectivo de Banca, para lo cual se fijó un plazo de tres meses.- CUARTO.- El actor fue despedido en Caja de Ahorros de Murcia el 13 de julio de 1998.- QUINTO.- La demandada Caja de Murcia garantizó los complementos de pensión previstos como mejora de la prestación de jubilación establecida en los artículos 66 y siguientes del XIII Convenio Colectivo y sucesivos mediante la contratación desde el 31 de marzo de 1995 con Caser Ahorrovida Compañía de Seguros y Reaseguros de un seguro colectivo de vida de prestaciones de previsión social, donde como grupo asegurable figuran empleados en activo al servicio del tomador y personal pasivo o perceptor de una pensión ya causada en la Entidad tomadora o que pudiera causarse en el futuro; cubriendo los riesgos de jubilación,...

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