STSJ Canarias , 19 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2003:516
Número de Recurso490/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 490-02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a, diecinueve de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 490-02, interpuesto por Maite , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 1341-01 en reclamación de derecho y cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Maite , en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de Abril de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Maite , figura afiliada en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena con el núm. NUM000 , presta servicios en la empresa S.A.T. Raymi en el sector de recogida de tomate.

SEGUNDO

Con fecha 23.11.00 inició un proceso de Incapacidad temporal por contingencia comunes. Continúa en esta situación en marzo de 2002. TERCERO.- la cuota correspondiente al mes de mayo de 2000 fue ingresada el 24 de noviembre de 2000. CUARTO: El INSS le deniega la solicitud de prestación de I.t. pro no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha de la baja médica. QUINTO. Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimada la demanda interpuesta por Maite , contra INSS Y TGSS , debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el próximo día 3-2- 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. -La Sentencia de instancia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora por la que solicita se reconozca el derecho al percibo del abono de las prestaciones de Incapacidad Temporal, denegadas por no haberse encontrado la actora al corriente en el pago de las cuotas exigibles...

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