STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA DOLORES RIVERA FRADE |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7298 |
Número de Recurso | 6440/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02/0006440/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA 1425/02 Ilmos. Sres.
DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006440/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la entidad "GROPESCA, SL.", representada por el Procurador Don Antonio Pardo Fabeiro y dirigida por el Letrado Don Carlos Abal Lourido, contra las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de O Grove de 17 de agosto y 14 de septiembre de 1998, por la que se dispuso el precintado de las instalaciones industriales de Gropesca en Campos-San Martín. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE O GROVE, representado por el Procurador Don Javier Bejerano Fernández y dirigido por el Letrado Don Ricardo Pérez Seoane. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintidós de noviembre de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de O Grove de 17 de agosto y 14 de septiembre de 1998, por las que se dispuso la clausura de la actividad de congelación y envasado de productos derivados de la pesca y acuicultura que ejerce clandestinamente en el lugar de Campos de San Martín por carecer de licencia municipal de apertura, y en consecuencia el precinto de las instalaciones industriales de Gropesca, destinadas a la actividad anteriormente descrita, para garantizar el cumplimiento de lo ordenado.
Se basa para ello la Administración demandada, y así lo hace constar expresamente en las resoluciones objeto de recurso, en que la entidad recurrente carece de licencia municipal de apertura para la actividad de procesado de mejillón y productos derivados de la pesca y acuicultura, la cual viene ejerciendo en una nave industrial sita en el lugar de Campos de San Martín; actividad que se encuentra regulada por el RAMINP, siendo así que el artículo 22, en relación con el 8, ambos del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales exige para el funcionamiento de establecimientos industriales y mercantiles la correspondiente licencia, y la disposición transitoria 2.3 de la Instrucción de 15 de marzo de 1963 que desarrolla el citado Reglamento, considera clandestinas y autoriza la clausura de aquellas actividades que estando incluidas en él, carezcan de licencia.
Frente a ello se opone la entidad recurrente bajo el argumento de que la actividad de congelación que ejerce en las instalaciones litigiosas cuenta con su correspondiente licencia de apertura al estar amparada por ya a concedida en su día por la Administración demandada, contando, por ello, con licencia de apertura para la actividad de almacén, y resulta que los productos que se almacenan en la empresa, se almacenan congelados, sin que esa particularidad implique un cambio de uso de la licencia inicialmente otorgada.
Una vez mostradas las posturas que mantienen ambas partes en este procedimiento, procede examinar ahora lo actuado durante la tramitación del expediente administrativo seguido por la Administración municipal, y la demás documental aportada en este procedimiento, comprobando así que, en efecto, la empresa recurrente solicitó en su día licencia de apertura, concediéndose el día 19 de diciembre de 1997 licencia para...
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