STSJ Aragón , 2 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:965
Número de Recurso931/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 931 del año 2.000- SENTENCIA Nº 316 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dos de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 931 de 2.000, seguido entre partes; como demandante DON Jose Pablo , DON Carlos Daniel Y DON Luis Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elsa Bodín Langarica y asistido por la abogada Dª Pilar Artal Mosso; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE CADRETE (Zaragoza), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el abogado D. Clemente Sánchez- Garnica Gómez. Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cadrete de 14 de octubre de 1999 por el que se desestima los recursos de reposición interpuestos contra acuerdo de 18 de mayo de 1999 de aprobación definitiva de la imposición, ordenación y exigencia de pago anticipado de contribuciones especiales como consecuencia de las obras del Colector de aguas pluviales y pavimentación de las calles Corona de Aragón y La Venta.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 23.962,79 Euros (3.987.072 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pablo , por una parte, y D. Carlos Daniel y D. Luis Enrique , por otra, por medio de sendos escritos que tuvieron entrada en el Decanato de los Juzgados de Zaragoza en fecha 4 de enero de 2000, interpusieron recurso contenciosos-administrativos contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Repartidos los referidos recursos, respectivamente a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo n° 1 y n° 2 de esta Ciudad, registrados con los números 2 y 3 del año 2000, el primero, por auto de 29 de febrero de 2000 , acordó la acumulación de ambos recursos, y habiéndose formulado ya la demanda, en el recurso 3/2000 seguido ante el Juzgado n° 2, se acordó suspender el trámite del mismo, y dar traslado al recurrente del recurso 2/2000 para que formulase igualmente demanda, lo cual hizo en el plazo señalado. En la primera, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declarase: 1° La nulidad del acuerdo de aprobación definitiva de imposición y ordenación de contribuciones especiales, dejándolo sin efecto y retrotrayendo las actuaciones al momento de proceder a la exposición pública del proyecto de obras modificado, así como el importe del mismo, el módulo aplicable y el valor de éste; 2° Subsidiariamente, la anulación del acuerdo de aprobación definitiva de imposición y ordenación de las contribuciones especiales y de los dictados en ejecución de éste anulándolos y dejándolos sin efecto al haberse adoptado en clara infracción del ordenamiento jurídico; y 3° La condena en costas; y en la segunda solicitó se declarase: 1° La nulidad del acuerdo de aprobación definitiva de imposición y ordenación de contribuciones especiales; 2° Subsidiariamente, la anulación del acuerdo de aprobación definitiva de imposición y ordenación de las contribuciones especiales y de los dictados en ejecución de éste anulándolos y dejándolos sin efecto al haberse adoptado en clara infracción del ordenamiento jurídico; y 3° La condena en costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se acordó oír a las parte sobre competencia, se declaró por auto de 4 de diciembre de 2000 la incompetencia del Juzgado a favor de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, ante el que comparecieron las partes, quedando pendiente de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 24 de marzo de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cadrete de 14 de octubre de 1999 por el que se desestima los recursos de reposición interpuestos contra acuerdo de 18 de mayo de 1999 de aprobación definitiva de la imposición, ordenación y exigencia de pago anticipado de contribuciones especiales como consecuencia de las obras del Colector de aguas pluviales y pavimentación de las calles Corona de Aragón y La Venta.

SEGUNDO

La Administración afirma en su escrito de contestación a la demanda, y debe ser examinado dicho motivo con carácter preferente, la inexistencia de objeto susceptible de impugnación en el presente recurso, pues afirma que será cuando finalicen las obras cuando el Ayuntamiento procederá a la asignación de la base y cuotas definitivas, girando la oportuna liquidación, por ello estima que no debería entrarse en el fondo.

Dicho motivo que fundamentaría el planteamiento de una causa de inadmisibilidad que, sin embargo, no se concreta en el suplico del escrito de contestación, debe ser rechazado ya que resulta evidente que el acuerdo recurrido es susceptible de impugnación, con independencia de que proceda adoptar el acuerdo que se cita, el cual es, en su momento, igualmente susceptible de impugnación jurisdiccional.

TERCERO

La parte recurrente como primer motivo de impugnación afirma que se han omitido trámites de carácter sustancial que vician de nulidad el acuerdo de aprobación definitiva adoptado y que algunos de los elementos constitutivos del mismo infringen el ordenamiento jurídico Así, señala que entre el acuerdo provisional de imposición y ordenación de las contribuciones especiales y el acuerdo de aprobación definitiva se ha producido, sin justificación alguna en el expediente, una modificación sustancial del proyecto de obras y, consecuentemente, del importe de la obra, de los módulos de reparto y del valor de este, modificación que no ha sido conocida por los afectados al tiempo de producirse la fase de información pública, pero que ha servido de base del acuerdo de aprobación definitiva, por lo que estima era inexcusable un nuevo trámite de información pública y al no haberse producido así ha de estimarse producida la nulidad del acuerdo, añadiendo que además no se ha llevado a cabo una notificación individualizada de dicho acuerdo a D. Carlos Daniel y D. Luis Enrique -lo único notificado a los mismos fue la desestimación del recurso de reposición deducido contra el acuerdo de 23 de febrero, contra el cual interpusieron recurso potestativo de reposición-.

CUARTO

Por lo que hace referencia al primer tema planteado, debe comenzarse...

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