STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:4151
Número de Recurso951/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 951 /97 Ponente Sra. Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sra. Rodríguez Rodríguez, Montserrat Demandado: Abogado del Estado Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 405 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez En Madrid a veinticuatro de marzo del dos mil uno., Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 951 /97, interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de DIRECCION003 ., contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de febrero de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra acuerdo del Director General de Empleo de 24 de enero de 1996, acta de infracción número 5093/95; habiendo sido parte en autos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 2.800.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de febrero de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la empresa DIRECCION003 ., contra acuerdo del Director General de Empleo de 24 de enero de 1996, que modificó la sanción propuesta en el acta de infracción número 5093/95, formalizada por la inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a la citada empresa y en consecuencia, le impuso una sanción de multa en cuantía ascendente a 2.800.000 pts, y la sanción accesoria de pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de los programas de empleo desde que se cometió la infracción, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 37.4 y 45 número 1 de la Ley 8/88 de 7 de Abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social por comisión de la infracción tipificada como muy grave en el art. 28.3 de la citada Ley 8/88, consistente en obtener o distar indebidamente de exenciones, bonificaciones o reducciones de las cuotas de Seguridad Social, subvenciones u otras ayudas de fomento del empleo y formación profesional ocupacional, establecidas en los distintas modalidades de contratación o programas de apoyo a la creación de empleo. La sanción se impone en grado medio en atención a ser 4 los trabajadores afectados e importancia de la cantidad defraudada a la Seguridad Social (2.804.142 pts).

SEGUNDO

Como circunstancias que motivan la infracción se hacen constar en el acta suscrita por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social los siguientes:

Previa citación escrita, el 3/4/95 la empresa presentó en las oficinas de esta Inspección la documentación laboral y de Seguridad Social. Como resultado de su examen se concluye lo que sigue:

  1. - CONTRATOS EN PRACTICAS.

    El 15/11/88 contrató en prácticas a Juan Alberto , con DNI nº NUM000 , y domicilio en C/

    DIRECCION000 , NUM001 , 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid); dicho contrato en prácticas se prorrogó el 12/5/89, 14/12/89 y 15/5/90. Con posterioridad el 1/12/90 se transformó en un contrato por tiempo indefinido.

    El 1/6/90 contrató en prácticas a Victor Manuel , con DNI n° NUM002 , y domicilio en C/

    DIRECCION001 , NUM003 , Leganés (Madrid). El 1/12/90 dicho contrato en prácticas se transformó en un contrato por tiempo indefinido.

    Desde el 1/12/90, a pesar de que los contratos dejaron de ser en prácticas y pasaron a ser por tiempo indefinido, la empresa indebidamente ha reducido las cuotas por contingencias comunes de Seguridad Social hasta el 31/12/92 respecto a Juan Alberto , y hasta el 31/5/93 respecto a Victor Manuel , en un 75%

    de la cuota patronal, y en el siguiente porcentaje de la cuota obrera: año 1990 (Diciembre), coeficiente reductor del 0,659 (equivalente al 3,1632%); año 1991, coeficiente reductor del 0,6571 (equivalente al 3,1540%); año 1992, coeficiente reductor del 0,6590 (equivalente al 3,1632%); año 1993 (Enero-Mayo,...

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