STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:12041
Número de Recurso829/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/829/ 1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a once de diciembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 2031/02.

En el recurso contencioso-administrativo n° 829/ 1999 interpuesto por LA ASOCIACION DE AMIGOS "CAMPING EL SALER", representado por el Procurador D. Javier Roldán García, contra la resolución adoptada el día veintiséis de marzo de 1999 por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia que acordó no acceder a las alegaciones opuestas por la Asociación actora contra un acuerdo de fecha veintinueve diciembre 1998 a cuyo través este órgano administrativo había aprobado "con efectos al 31 de diciembre de 1998. la extinción y disolución del Organismo Autónomo denominado "Fundación Municipal Camping- El Saler"... Aprobar la desaparición del servicio del Camping Municipal El Saler a fecha 31 de diciembre de 1998", habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por el Sr. Letrado de esta Administración Pública, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día diez de diciembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación de Amigos "Camping El Saler" pretende en estos autos alcanzar un resultado judicial de invalidez jurídica del acuerdo procedente del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 26 marzo 1999 que desestimó las alegaciones presentadas por esta Asociación contra otra resolución anterior del mismo órgano de 29 diciembre 1998 que contiene las siguientes declaraciones (en su Parte Dispositiva)

"Aprobar con efectos al 31 de Diciembre de 1.998. la extinción y disolución del Organismo Autónomo denominado "Fundación Municipal Camping El Saler", creado por el Ayuntamiento de Valencia por acuerdo plenario de fecha 5 de Abril de 1.982 para gestionar el camping municipal El Saler... Aprobar la desaparición del servicio del Cámping Municipal El Saler a fecha 31 de diciembre de 1998".

Junto a esta pretensión de invalidez ("teniéndose por no disuelta la Fundación Municipal, ni por extinguido el servicio público de camping ..", suplico contenido en el escrito de demanda) se solicita también un resarcimiento de daños y perjuicios - cfr., artículo 31.2 Ley Jurisdiccional - que se delimita de este modo:

"reconociéndose el derecho de los administrados afectados por la resolución a exigir la reparación por los perjuicios que la resolución les hubiera causado... desde la fecha del cierre del Camping el 20 de Enero de 1.999 hasta el 10 de Junio del mismo año... así como la oportuna satisfacción económica por los gastos que el desalojo y traslado les hubiere ocasionado...".

Sobre este sustrato impugnatorio se edifican tales solicitudes de anulación y de reconocimiento de una situación jurídica y patrimonial a favor de "los administrados afectados por la resolución"

a.- transgresión de las previsiones vigentes en los Estatutos de la Fundación Municipal Camping El Saler que habían sido aprobados por el Pleno municipal el 25 junio 1992; y, en concreto, las referencias que determinan el modo de extinción de este órgano: "El plazo de duración de la Fundación será indefinido, en tanto el Pleno del Ayuntamiento de Valencia no acuerde su disolución"; "La Fundación podrá disolverse por cualquiera de las causas siguientes..." (artículos 4 y 23).

b.- dado el carácter "taxativo" de las causas que posibilitan la conclusión de la vida jurídica de esta Fundación, se entiende contrario a Derecho que ésta se disuelva a partir de una motivación situada extramuros del concreto enunciado declarativo vigente en los Estatutos, y ello tomando en esencial consideración el hecho de que la propia dicción que estatuye este documento es prevalente a la que aparezca en cualquier otra norma jurídica:

"En lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local y demás disposiciones concordantes, o aquellas normas que en el futuro las sustituyan" (artículo 25).

En los propios términos contenidos en el escrito de demanda: "... la base legal en la que dice apoyarse el Ayuntamiento demandado para extinguir el servicio de Camping, Artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, es de aplicación "supletoria" y para cuando los Estatutos no contengan regulación, o ésta sea insuficiente o incompleta" (Hecho Tercero).

c.- sólo existen dos motivos que, a su vez, dan lugar a la extinción del servicio público de cámping:

pérdidas que imposibiliten la prestación del servicio; imposibilidad material de realizar el objeto social.

d.- pérdida de derechos de contradicción y defensa generados a quienes disponían en el año 1999 del carácter de "usuarios de las instalaciones del Cámping, o particulares afectados por el Acuerdo" (Hecho Quinto), "por la falta absoluta de notificación a los mismos de la resolución que nos ocupa.

El Ayuntamiento de Valencia, por su parte, opone la existencia de dos causas de inadmisibilidad que, según la visualización de la controversia por la que aboga su representación procesal, impiden conocer a la Sala de parte de las pretensiones mantenidas en los autos por la Asociación de Amigos Camping El Saler y de parte de las alegaciones formuladas en el escrito de demanda. Con esta perspectiva, cabe deslindar - entonces - entre argumentos de tipo procedimental y argumentos atinentes al fondo de la controversia:

- Argumentos de tipología procedimental. (a) La Asociación de Amigos Camping El Saler carece de legitimación activa...

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