STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Enero de 2000
Ponente | JOSE RAMON CHULVI MONTANER |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2 |
Número de Recurso | 695/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 695/98 Toledo SENTENCIA Nº 2 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Jose Ramón Chulvi Montaner En Albacete, a tres de Enero del año dos mil En nombre de S.M. EL REY, vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 695/98 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Comuñas y Artemio, S.L. representado y dirigido por el Letrado D. Carlos Scasso Veganzones, contra el Excmo. Ayuntamiento de los Yébenes representado y dirigido por el Letrado D. Jose Angel Muñoz Garrido, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Jose Ramón Chulvi Montaner; y
Por la representación de Comuñas y Artemio, S.L. se interpuso en fecha 25 de abril de 1997 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de los Yébenes de 10 de febrero de 1997 por la que se requería al recurrente al pago de la suma de 1.996.811 pesetas, en concepto de I.C.O.I, por licencia de obras. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que se anulara la resolución impugnada. Todo ello, con imposición de costas a la contraparte.
Contestada la demanda por la Corporación demandada, después de las alegaciones vertidas se solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 22 de Diciembre de 1.999.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La recurrente impugna la liquidación girada por el Ayuntamiento de los Yébenes por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Los argumentos que esgrime se pueden resumir en que dicha liquidación proviene de la construcción de quince viviendas de promoción pública en los Yébenes, promovida por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo adjudicada la ejecución de dichas obras a la recurrente por el sistema de concurso. En el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato firmado, se estipuló que sería de cuenta de la Consejería de Obras Públicas el pago del impuesto sobre Construcciones e Instalación de Obras y las tasas correspondientes....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba