STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:615
Número de Recurso5404/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5404/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 407/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 943/2000 y siendo recurrido Sanofi Synthelabo S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Imanol contra la empresa Sanofi Synthelabo, S.A. en reclamación por cantidad debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 385.068,- ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Imanol ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Gerente Nacional de Ventas, antigüedad desde el 01.07.93, percibiendo un salario bruto diario incluidas prorratas de pagas extras e incentivos de 37.000,- ptas. folios 30,31 2.- El salario que percibía el actor se compone de una fija y una parte variable que se denomina "bonus". Dicho bonus se compone de un plus cualitativo y un plus cuantitativo. El plus cuantitativo hace referencia a la obtención de los objetivos sobre ventas que se marcan en el Plan de incentivos fijados anualmente. El plus cualitativo se refiere a la obtención de objetivos de aspecto organizativo previamente definidos y objetivables.

  1. - En el año 1999, el actor percibió el bonus es su aspecto cuantitativo pero no el cualitativo.- folio 122-.

  2. - Para el año 2000 la propuesta del bonus se fijó en 2.375.000,- ptas.

  3. - El actor no aceptó el Plan de incentivos en su aspecto cualitativo.- testifical Sr. Juan Luis -.

  4. - En Mayo de 2000 al actor se le integró en el programa Eureka, lo cual suponía un cambio de puesto de trabajo. El actor accionó por modificación de las condiciones de trabajo, así como solicitó la extinción de la relación laboral, dando lugar ambas reclamaciones a los autos 586/00 y 587/00, respectivamente y que se tramitaron ante el Juzgado de lo Social 24 de los de Barcelona. El actor desistió de dichos pleitos,-folios 45 a 73 y 80-.

  5. - En fecha 05.07.00 el actor fue despedido, conociendo del mismo el Juzgado de Social nº 24 de los de Barcelona bajo el número de autos 684/00, finalizando mediante conciliación de las partes, en cuanto a indemnización y salarios de tramitación.- folios 80; 34 a 40- 8.- El actor firmó un documento de saldo y finiquito reservándose el derecho a reclamar el bonus objeto del presente proceso -folio 83-.

  6. - Al actor se le abonaron los salarios de tramitación desde el 06.07.00 al 26.09.00, estando incluido en el salario diario la cantidad variable correspondiente al bonus.

  7. - El bonus puede ser modificado o suprimido por la empresa en cualquier momento.

  8. - El bonus es un concepto anual que se percibe en el mes de marzo siguiente al ejercicio."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Imanol la sentencia que estimó solo en parte su demanda en reclamación de cantidad frente a la empresa Sanofi Synthelabo, S.A., formulando, al amparo del apartado b)

del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un primer motivo encaminado a la revisión del hecho probado quinto, para el que propone la siguiente redacción alternativa: "el actor aceptó el Plan de Incentivos para el año 2.000, sin perjuicio de accionar contra la modificación de funciones que implicó su adscripción al proyecto Eureka", con base en los documentos 24 y 25, 45 a 73 y 80 de los autos. Dicha pretensión no puede ser acogida por basarse el hecho cuya revisión se pretende en las manifestaciones de un testigo, y dicha prueba es de libre valoración por el juzgador de instancia, no revisable en suplicación. Por otra parte no existe contradicción entre los documentos 24 y 25 de los autos, que es la ficha de objetivos para el año 2.000 firmada por el trabajador, y la disconformidad con los objetivos allí fijados puesta de manifiesto en un momento posterior, a la cual se refiere el testigo Don. Juan Luis . En cuanto a la impugnación que formuló por la modificación de funciones que implicó su adscripción al plan Eureka, es algo que ya se recoge en el hecho...

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