STSJ País Vasco , 30 de Abril de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:2472
Número de Recurso4735/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4735/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 510/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Abril de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4735/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 20 de agosto de 1998 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de modificación de la orden por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI-FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS, representado y dirigido por el Letrado SR.VALIN ROMAN.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de octubre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden de 20 de agosto de 1998 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de modificación de la orden por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza; quedando registrado dicho recurso con el número 4735/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, se admita y estime el recurso, y se acuerde:

1) Declarar la Nulidad, por no ser conforme a derecho, de la orden de 20 de agosto de 1998 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV de 7.9.98 de modificación de la orden por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo en la Ertzaintza.

2) Subsidiariamente, declare la no conformidad a Derecho, y en consecuencia anule el sistema de provisión de libre designación (LD) para aquellos puestos de trabajo, que no precisan de una especial responsabilidad o un carácter directivo.

3) Declare la anulación del requisito de "seguridad vial" para aquellos puestos de trabajo que han sido proveídos por concurso de méritos con anterioridad a la aprobación de la orden recurrida, al estar las funciones a desarrollar básicamente contenidas en el puesto modificado o son de naturaleza similar e implican un mismo nivel de competencia y capacidad para desarrollarlas.

4) Declare la obligación de la Administración de determinar preceptivamente los perfiles lingüísticos de todos los puestos de trabajo de la Ertzaintza.

5) Declare la obligación de la Administración de identificar preceptivamente las dotaciones correspondientes al puesto de trabajo susceptibles de segunda actividad.

6) La condena en costas de la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare conforme a derecho la Orden de 20 de agosto de 1998 de modificación de la Orden por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

CUARTO

E1 procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/04/01 se señaló el pasado día 24/04/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el letrado D. José Antonio Valín Román en nombre y representación del sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI contra la Orden de 20 de agosto de 1998 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de modificación de la orden por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

En fundamento de la pretensión anulatoria que ejercita alega los siguientes motivos impugnación: a)

disconformidad a derecho del sistema de provisión por libre designación de los puestos de trabajo reservados a la Escala de Inspección y Escala Básica al no tratarse de puestos de carácter directivo o especial responsabilidad, invocando los pronunciamientos de la Sala en los recursos 4386/9540,46/98, y 5138/98; b) la orden recurrida establece como requisito de desempeño de los puestos de las Unidades Territoriales de Tráfico la posesión del Curso de Seguridad vial, previendo la disposición transitoria sexta que los funcionarios con destino definitivo en ellas que no superen el referido curso serán removidos del puesto en los términos previstos por el artículo 70.4 de la Ley 4/2992,17 de julio, de Policía del País Vasco (LPPV), alegando frente a ello el sindicato recurrente que las funciones asignadas a los puestos de trabajo de dichas unidades están básicamente contenidas en el puesto modificado, siendo las modificaciones mínimas y en todo caso insuficientes para exigir la superación de un curso, lo que vulnera el derecho a la protección de la profesionalidad; c) infracción del art. 41 LPPV al no asignar perfiles lingüísticos a todos los puestos de trabajo; d) infracción del art 41.3 LPPV al no singularizar los puestos susceptibles de segunda actividad.

La Administración demandada se opuso al recurso alegando: a) que es en las memorias explicativas y monografías de los puestos de, que obran en expediente, donde se justifica la adopción del sistema de libre designación por razón de su especial responsabilidad o carácter directivo, cumpliéndose así lo previsto por el artículo 65 LPPV; b) en relación con la exigencia del curso de Seguridad Vial, alega que la ocupación de un puesto de trabajo no puede considerarse un derecho adquirido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 LPPV, argumentando que dicha exigencia se halla justificada por la realidad social y legislativa, por la importancia que la materia de seguridad vial ha...

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