STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:5894
Número de Recurso409/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 409/2002 SENTENCIA Nº 402/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 409/2002, interpuesto por MARCO PARIS, 121, S.L., representada por el Procurador DON JORDI ENRIC RIVAS FERRE y dirigida por el Letrado DON JOSE LUIS VICH CASAS, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ y dirigido por el Letrado Consistorial, y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT y contra PROEIXAMPLE, S.A., representada por el Procurador DON ALFONSO Mª FLORES MUXI y dirigido por el Letrado DON MANUEL CARO FERNANDEZ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 15 de febrero de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona, que aprueba definitivamente el Plan especial de ordenación de la dotación de viviendas para jóvenes y equipamiento docente-deportivo, situado en las calles Londres 62-64 y Villarroel 239-243, promovido por Eixample, S.A., las actuaciones a que hubiera dado lugar, e indirectamente contra los instrumentos en los que pretenda fundarse

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia declarando no ajustados a derecho los actos administrativos recurridos.

En el escrito de conclusiones amplía su pretensión pidiendo que se declare: a) que el Plan especial recurrido no tiene soporte alguno en las Modificaciones puntuales del PGM de Barcelona; b) que ni dicho Plan especial, ni tampoco las Modificaciones referidas del PGM dan soporte alguno a la expropiación de los derechos detentados por la recurrente, lo que comporta la nulidad o anulación de todos los actos administrativos realizados en ejecución del referido Plan especial sobre los derechos de la recurrente.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada, solicitando la Generalitat de Catalunya la inadmisibilidad del recurso formulado indirectamente contra el PGM.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 10 de diciembre de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 4 de mayo de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 15 de febrero de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona, que aprueba definitivamente el Plan especial de ordenación de la dotación de viviendas para jóvenes y equipamiento docente-deportivo, situado en las calles Londres 62-64 y Villarroel 239-243, promovido por Eixample, S.A. La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Nulidad del Plan especial por vulneración del principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la CE , y artículo 51.1 y 2 de la Ley 30/1992, en relación con el 62.2 de la Ley citada en último lugar ; 2. Nulidad por vulneración del artículo 54.1.a) de la LPAC , por falta de motivación de la necesidad de expropiación de los derechos de la recurrente y de la necesidad de que el aparcamiento sobre el que ostentaba derechos sea de titularidad pública; 3. Anulabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la LPAC por desviación de poder en la determinación referida al aparcamiento; 4. Nulidad por vulneración del principio de buena fe.

SEGUNDO

Opuesta por la defensa de la Generalitat de Catalunya la inadmisibilidad del recurso respecto de la impugnación indirecta de la Modificación del Plan General Metropolitano para la definición de la nueva dotación de viviendas para jóvenes en el ámbito del término municipal de Barcelona, aprobada definitivamente el 5 de junio de 2001, procede resolver con carácter previo sobre esa excepción procesal.

Si bien en el escrito de interposición del recurso la parte actora decía recurrir indirectamente los instrumentos en los que pretenda fundarse el Plan especial recurrido, sin concreción alguna, como pone de manifiesto la Generalitat de Catalunya, ninguno de los motivos de impugnación se dirigen contra las determinaciones del Plan General Metropolitano ni sus modificaciones, ni se recoge petición concreta sobre el mismo, sino que se utiliza para defender la pretensión de nulidad del acto recurrido. Ello no puede comportar la declaración de inadmisibilidad del recurso respecto de esa disposición general en cuanto que no consta impugnación alguna contra la misma.

Pero, en todo caso, es de ver que se incurre en desviación procesal cuando en el escrito de...

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