STSJ Comunidad de Madrid 699/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:6036
Número de Recurso1191/2000
Número de Resolución699/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00699/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1.191/2000

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 699

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1.191/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión plenaria de 18 de diciembre de 1997, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación del Polígono Industrial La Postura.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la compañía mercantil CONSTRUCCIONES SOSOFRAM, SL, representada y dirigida por el letrado don Juan Carlos Rico Fernández.

Como demandado: El Excmo. Ayuntamiento de Valdemoro, representado y dirigido por la letrada doña Manuela Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de la resolución recurrida.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 6 de mayo de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión plenaria de 18 de diciembre de 1997, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación del Polígono Industrial La Postura.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare nula y sin efecto la resolución del Ayuntamiento de Valdemoro objeto del recurso y que se ordene a la Administración demandada la elaboración de un nuevo Proyecto que en cumplimiento del principio de equidistribución aplique los criterios correctores de superficie real y valor urbanístico, la eliminación y reducción de cargas y las compensaciones e indemnizaciones que se reflejan en el hecho quinto de la demanda en cuanto afectan a la finca de la recurrente, sin perjuicio de las alteraciones en relación con otros partícipes o, subsidiariamente, la anulación de las cuentas de liquidación de dicho proyecto en cuanto a la finca de la recurrente.

SEGUNDO

Como primer motivo impugnatorio, alega la demandante que el proyecto aprobado no se ajusta a derecho al no haberse tenido en cuenta en la valoración de los terrenos aportados el diferente grado de urbanización y criticando que se utilicen criterios homogéneos para toda la unidad para cuantificar los derechos, sin establecer diferencia de trato para el reparto de los gastos de urbanización dependiendo de que se trate de reurbanización o de urbanización ex novo. Para la recurrente no pueden tener el mismo valor las parcelas aportadas que tienen distinto grado de consolidación de derechos urbanísticos, estando la finca de su propiedad, urbanizada y edificada, a diferencia de...

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