STSJ Galicia 5436/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:9479
Número de Recurso2831/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5436/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002713

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002831 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000543 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., TELEFONICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCION SA (ZELERIS)

Abogado/a: CARLOS ORDOÑEZ ALVAREZ, IAGO ROMERO SANCHEZ

Recurrido/s: EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A, Rafael

Abogado/a: MARGARITA ARGUMOSA RUIZ, JUAN CARLOS LOPEZ CANOSA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002831/2014, formalizado por el LETRADO D. CARLOS ORDÓÑEZ ÁLVAREZ, en nombre y representación de MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000543/2013, seguidos a instancia de Rafael frente a EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A, MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., TELEFONICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCION SA (ZELERIS), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rafael presentó demanda contra EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A, MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., TELEFONICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCION SA (ZELERIS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha uno de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora fue contratada por parte de Eurocén Europea de Contratas SAU -ahora Extel Contact Center SAU- el 21 de septiembre de 2009 en virtud de contrato de trabajo para la prestación de servicios, como mozo, en el centro de trabajo de la demandada Telefónica Servicios Integrales de Distribución SAI (nombre comercial Zeleris) en A Coruña. Dicha prestación de servicios continuó hasta el 30 de noviembre de 2009, fecha en la que, sin solución de continuidad, el demandante firmó un nuevo contrato de trabajo por obra y servicio determinado el 1 de diciembre de 2009 con Mantelnor Outsourcing SL. En dicho contrato se hacía constar que la obra o servicio determinado consistía en el "servicio de clasificación y control pedidos en el almacén: llegadas, reparto, recogidas, salidas, grabación de expedientes y control de reparto según contrato de prestación firmado entre la empresa Zeleris y Mantelnor...". El trabajador demandante continuó prestando servicios desde el 1 de diciembre de 2009 en el mismo centro de trabajo para Zeleris, empleando los mismos medios materiales y en las mismas condiciones. La misma situación se dio con el otro trabajador de Eurocén que prestaba servicios en el centro de trabajo de Zeleris, de nombre Carlos Daniel . Tales trabajadores eran los únicos que en ese momento estaban contratados por Eurocén para prestar servicios para Zeleris, y los dos continuaron prestando el mismo servicio para Zeleris después de su contratación por Mantelnor. En el mes de abril de 2013 el actor recibió una retribución bruta con prorrateo de pagas extraordinarias de 975 euros. Se dan por reproducidos los recibos de salarios del actor aportados por Mantelnor como documento n° 2 de su ramo de documental. En la empresa Mantelnor se acordó en período de consultas con los representantes de los trabajadores la reducción durante 12 meses de la jornada de trabajo del actor y de su compañero Carlos Daniel pasando a realizar una jornada semanal de 30 horas con efectos del 15 de marzo de 2012. 2°.- El centro de trabajo en el que el demandante prestaba servicios se encontraba en el Polígono de Pocomaco Sector E, Av. Quinta, Naves 2-3, siendo su titular la empresa Zeleris. En dicho centro de trabajo prestaban servicio el demandante y el tal Carlos Daniel, también mozo contratado por Mantelnor y antes por Eurocén. También lo hacían Apolonia, coordinadora de Zeleris, y una gestora en labores de atención al público contratada por Zeleris. Los medios materiales que empleaban los mozos, excepto la ropa de trabajo, eran de propiedad de Zeleris. Tales medios consistían en ordenadores, archivadores, pistolas de lectura y medios de carga (traspaleta, etc). El 1 de julio de 2011 Zeleris y Mantelnor suscribieron el contrato de arrendamiento aportado por la segunda de las citadas como documento n° 9 de su ramo de documental, y que aquí se da por reproducido. En virtud del mismo Mantelnor arrendaba a Zeleris dos NCD; pistolas inalámbricas; una traspaleta y una carretilla por el precio de 504,60 euros al mes, instrumentos empleados en las tareas que realizaban el actor y su compañero Carlos Daniel en el mencionado centro de trabajo. Mantelnor no aportaba medio material alguno sin perjuicio de lo ya señalado en cuanto a la ropa de trabajo y el contrato de arrendamiento descrito. 3°.- Se da por reproducido el contrato de arrendamiento de servicios entre Maltenor y Zeleris suscrito el 1 de diciembre de 2009 y que obra como documento n° 3 del ramo de prueba de Mantelnor. En el mismo se señala que la contratista dispone de los recursos técnicos, materiales y humanos adecuados y suficientes para la actividad contratada (cláusula segunda). En el contrato se hacía referencia a la contratación de personal de almacén y administrativo por parte de Mantelnor, sin que conste que personal administrativo de Mantelnor prestara servicios en el marco de la contrata que nos ocupa en el centro de trabajo de Zeleris más arriba indicado, que es el establecido para la prestación de servicios en la contrata. Se dan asimismo por reproducidas las facturas aportadas por Mantelnor en su ramo de documental en los folios 38 y siguientes, donde constan las cantidades facturadas a Zeleris. El demandante recibía instrucciones diarias para la realización de su trabajo de la coordinadora de Zeleris Dª. Apolonia diariamente. Se da por reproducido el correo electrónico remitido por la citada Da. Apolonia al demandante y a su compañero Carlos Daniel y que obra como documento n° 18 del ramo de prueba de la parte actora. El único superior jerárquico de Mantelnor que tenía contacto habitual con el actor y su compañero Carlos Daniel era Casiano, responsable en A Coruña de la empresa. El mismo acudía ocasionalmente, en torno a una vez al mes, al centro de trabajo. El citado Casiano consultaba con Apolonia la concesión de las vacaciones al actor y al otro mozo de nombre Carlos Daniel . Dª. Apolonia, coordinadora de Zeleris, mediaba en las contrataciones de personal por parte de Mantelnor, seleccionando a personal que luego se limitaba a firmar el contrato con la empresa citada. El actor y su compañero Carlos Daniel eran quienes abrían el centro de trabajo de Zeleris por la mañana y lo cerraban cada día. Para el uso de los ordenadores empleaban una clave facilitada por Zeleris. Cuando la trabajadora de Zeleris encargada de ello está de vacaciones, el actor o su compañero Carlos Daniel realizan labores de arqueo, los martes y viernes. 4°.- El 15 de abril de 2013 la empresa Mantelnor comunicó por escrito al actor que el día 1 de mayo de 2013 finalizaba la obra para la que había sido contratado, quedando por consiguiente extinguido su contrato de trabajo. El día 19 de abril de 2013 la Inspección de Trabajo realizó sendas visitas a Zeleris y Mantelnor fruto de una denuncia presentada por la parte demandante. Se da por reproducido el documento n° 7 de Mantelnor, comunicación escrita en la que Zeleris comunica a tal empresa la resolución del contrato de arrendamiento de servicios de 1 de diciembre de 2009 con efectos de 1 de mayo de 2013. Se dan por reproducidos los partes de incidencias aportados por Maltenor como documento n° 10 de su ramo de documental, de los cuales se entregaba una copia a tal empresa y otra a Zeleris. El demandante solicitaba las vacaciones, permisos y licencias a Mantelnor, sin perjuicio de que la concesión de las vacaciones fuera consultada por Mantelnor con la responsable de Zeleris. La empresa Mantelnor ofrecía al actor los reconocimientos médicos de la empresa. Además, le impartía formación en materia de prevención de riesgos laborales y le entregaba los Epis.Mantelnor abonaba los salarios y las cotizaciones a la seguridad social del actor. 5°.- Se celebró acto conciliatorio sin efecto y sin avenencia en los términos que constan en el acta de conciliación ante el SMAC con la demanda. En relación al compañero de trabajo del actor D. Carlos Daniel se ha dictado sentencia por el JS n° 5 -refuerzo de A Coruña que no es firme. La citada sentencia de 26 de agosto de 2013 obra aportada como documento n° 5 del ramo de prueba de Zeleris y aquí se da por reproducida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Rafael freten a las empresa Mantelnor Outsourrcing SL.y Telefónica Servicios Integrales de Distribución SAI (nombre comercial Zeleris),y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido con condena de las empresas indicadas a que readmitan inmediatamente al trabajador en la mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de las empresas, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en...

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