STSJ Cataluña , 1 de Julio de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:8243
Número de Recurso857/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 857/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 857/99 PARTES Luis Francisco Y Juan Ramón C/ GENERALITAT DE CATALUNYA, AYUNTAMIENTO DE GIRONA Y GRUP EXCURSIONISTA I ESPORTIU GIRONI S E N T E N C I A N° 628 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a uno de julio de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 857/99, seguido a instancia de Don Luis Francisco y Don Juan Ramón , representado/a por el/la Procurador Don/Doña FRANCESC XAVIER MANJARIN ALBERT, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado/a por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el AYUNTAMIENTO DE GIRONA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, y contra el GRUP EXCURSIONISTA I ESPORTIU GIRONI, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, en su cualidad de partes codemandadas, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 26 de julio de 1999 el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se Aprobó Definitivamente el Texto Refundido de la Modificación del Plan General de ordenación urbana en el ámbito de las unidades de actuación núm.

    11 GE i EG, Parc Central, y núm. 12, Farinera Montserrat, de Girona.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación: y, finalmente, sé señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de junio de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Luis Francisco y Don Juan Ramón contra la Resolución de 26 de julio de 1999 del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se Aprobó Definitivamente el Texto Refundido de la Modificación del Plan General de ordenación urbana en el ámbito de las unidades de actuación Núm. 11 GE i EG, Parc Central, y Núm. 12, Farinera Montserrat, de Girona.

En el presente proceso ha comparecido el AYUNTAMIENTO DE GIRONA y el CRUP EXCURSIONISTA I ESPORTIU GIRONI como partes codemandadas.

SEGUNDO

En atención a la dirección de las alegaciones de las partes y en una primera aproximación a los temas planteados procede ir señalando lo siguiente:

  1. Como antecedente relevante para el caso la parte actora destaca que la anterior Modificación del Plan General de ordenación urbana de Girona en el Sector GE i EG-Farinera Montserrat Aprobada Definitivamente el 11 de julio de 1991 por la Comissió dUrbanisme de Girona y a 7 de agosto de 1992 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, fue declarada nula judicialmente por la Sentencia nº 98, de 8 de febrero de 1995, de la Sección 2ª de esta Sala en los autos 1187/92.

  2. A las alturas de poder resolver el presente proceso y sin perjuicio de las medidas de ejecución provisional de esa Sentencia que se produjeron, consta que el Tribunal Supremo Sala 3ª Sección Quinta mediante su Sentencia de 30 de enero de 2001, recaída en la vía del recurso de casación 5961/1995, en la parte menester, revocó la Sentencia referida declarando la nulidad de actuaciones procesales reponiendo las mismas al momento que se debió emplazar personalmente al Grup Excursionista i Esportiu Gironí.

  3. El presente proceso tiene por objeto las pretensiones referidas a la Resolución de 26 de julio de 1999 del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya por virtud de la que, en esencia, se Aprobó Definitivamente el Texto Refundido de la Modificación del Plan General de ordenación urbana en el ámbito de las unidades de actuación núm. 11 GE i EG, Parc Central, y Núm. 12, Farinera Montserrat, de Girona.

TERCERO

Pasando a depurar un primer grupo de alegaciones formuladas por las partes debe señalarse lo siguiente:

  1. No procede estimar la alegada causa de inadmisibilidad del articulo 69.b) de nuestra Ley Jurisdiccional por falta de legitimación de la parte actora, habida cuenta que cuanto menos, debe darse por conocido el expreso y expresivo...

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