STSJ Canarias , 3 de Mayo de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:1909
Número de Recurso1469/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a.- Ref: RCA nº 1.469/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Dn César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de mayo de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1469/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, las entidades mercantiles Emicela S.A. y Cela e Hijos S.L., representadas por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez y defendidas por la Letrado Dña María Fernanda de los R. Ramos Pérez; y, como partes codemandadas, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora Dña Carmen Cavallero Grillo y defendido por el Letrado don Antonio Sánchez Tetares, así como la mercantil Fincas Marrero Sanchez e Hijos S.A., representada por el Procurador don Jose Antonio de la Cueva Lang-Lenton y defendida por Letrado, versando sobre acomodación a la legalidad de la aprobación definitiva de Plan Especial de Reforma Interior.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 27 de julio de 2001, se desestimaron los recursos de reposición interpuestos por las mercantiles Emicela S.A. y Cela e Hijos S.L, contra el acuerdo plenario de 23 de febrero de 2001, que aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior, Recta de los Tarahales.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de Emicela S.A. y Cela e Hijos S.L.- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de los acuerdos recurridos e indemnización a los actores por los daños y perjuicios ocasionados a cuantificar en ejecución de sentencia, con condena de la Administración a que así lo admita y ampare y con expresa imposición de costas.-

CUARTO

Por su parte, las partes codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Como punto de partida, consideramos conveniente partir de los siguientes datos:

  1. ) Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 20 de octubre de 2000, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en el margen poniente de la Recta de los Tarahales, consistiendo dicha Modificación en " variar las determinaciones de las ordenanzas urbanísticas, asemejándolas al colindante Plan Parcial del Sector 18 San Lá zaro-La Palma, en cuanta altura de 6 plantas, ocupación del 70% y 80% en plantas bajas y altas, respectivamente, sin que ello produzca aumento de densidad de población..".

    Dicha Orden se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 164, de 18 de diciembre de 2000.- Entre las determinaciones de la Modificacion Puntual se incluyen las siguientes:

    Actuación ..... PERI.

    Superficie..... 116.299 m2.- Uso característico.. Residencial.

    Altura máxima...... 6 plantas.

    Ocupación máxima en planta baja ..70 %.- Ocupación máxima en planta alta ..80 %

  2. ) Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria de 23 de febrero de 2001, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior en el margen poniente de la Recta de los Tarahales en los mismos términos de la aprobación provisional, con publicación en el BOCan nº 59, de 14 de mayo de 2001, y en el BOP nº 51, de 27 de abril de 2.001.- 3º) En todo caso, por Orden Departamental de 26 de diciembre de 2000, se había aprobado definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, con suspensió n en algunos sectores, figurando el área urbanística de poniente de la Recta de los Tarahales como Ambito de Planeamiento Incorporado (API 12) denominado Plan Especial de Reforma Interior Recta de los Tarahales.- El PERI aparece, pues, como el instrumento de ordenación urbaní stica en desarrollo del Plan General, con cobertura jurídica en la Modificación Puntual aprobada por Orden de 20 de octubre de 2000, y que se incluye como Ambito de Planeamiento Incorporado (API 12 Recta de los Tarahales) en la Revisión del Plan General, aprobada el 26 de diciembre de 2000, esto es, la Revisión incorpora el PERI como ordenación propia, y si bien es cierto que no estaba aprobado definitivamente el PERI en el momento de aprobación definitiva de la Revisión del PGMO ello es jurídicamente intrascendente pues lo que incorpora el Plan revisado es la determinación de la actuación a través del Plan Especial y no el contenido de dicho Plan Especial.- SEGUNDO.- Con estas base, los motivos de impugnación del Plan Especial, son , sucintamente, los siguientes:

    1. Vulneración del 72 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias (en adelante TRLOTCyENC o TR) al no calcular el PERI el aprovechamiento urbanístico medio de los 116.299 m2 que conforman el ámbito del suelo urbano no consolidado que desarrolla de conformidad con los criterios que establece el artículo 60 del TR , esto es, en función de los usos, intensidades, tipologías edificatorias, y circunstancias urbanísticas de los terrenos que no estén destinados a viales, con el fin de determinar el derecho al 90& del aprovechamiento urbaní ;stico que corresponde a cada propietario.

    A tal fin considera la parte actora, que la determinación del aprovechamiento urbanístico medio del ámbito es trascendental en orden a determinar que cada propietario asuma el 90 % del aprovechamiento que le corresponde.

    Se trae a colación el informe pericial acompañado a la demanda que en uno de sus apartados señala, que " ..no se procede a homegeneizar los aprovechamientos residenciales y comerciales en función de los usos, intensidades, tipologías edificatorias y circunstancias urbanísticas de los terrenos. Para el Plan Especial de Reforma Interior todas las edificabilidades residenciales y comerciales tienen el mismo coste unitario. Es notorio que la edificabilidad residencial en edificios de cuatro plantas tiene mas valor en el mercado que la edificabilidad en edificios de seis plantas. Sin duda las parcelas situadas en las proximidades de la calle Lomo de San Lázaro y al inicio de la Recta de los Tarahales tienen un valor unitario superior al de las parcelas situadas en las proximidades de la estación de servicios.

    Si, en realidad, los únicos aprovechamientos lucrativos se correspondieran exclusivamente con la edificabilidad residencial y complementaria y tuviéramos que dictaminar sobre la distribución de los aprovechamientos en las distintas unidades de ejecución, tendríamos que ponderar las edificabilidades tomando en consideración el uso - residencial y complementario-la altura de los edificios en los que se materializaría la edificabilidad residencial y la situación relativa a las distintas parcelas" .- b) Vulneración del artículo 94 del TR al delimitarse las Unidades de actuación (de ejecución siguiendo la terminología del PERI) sin garantizar la distribución equitativa de beneficios y cargas derivadas de la ordenación, con diferencias de aprovechamiento entre ellas superiores al 15%, y, por tanto, con vulneración del artí culo 32.2 B) 2. del TR y del artículo 36 del RGU , de aplicación supletoria, de conformidad con la Disposición Transitoria Décima del TR. Se advierte - probablemente para evitar contradicciones con el anterior motivo de impugnación -- que aunque el primero se basaba en que el Plan Especial no calcula el aprovechamiento medio del ámbito, ello no impide la constatación del desequilibrio entre las...

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