STSJ Andalucía , 17 de Octubre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:14240
Número de Recurso1482/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.482/2.002 Sentencia nº : 1.819/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a diecisiete de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por HACIENDA PUBLICA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Felix sobre Despido, siendo demandado HACIENDA PUBLICA Y OTROS habiéndose dictado Auto con fecha 28 de Junio de 2.001.

SEGUNDO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tramitada Ejecución nº 26/98, y previa comparecencia, el Juzgado nº Uno de Málaga dictó el 13-3-2.001 Auto aclarado por otro posterior de 23-3-2.001, por el que declaraba la preferencia de los créditos laborales del Fondo de Garantía Salarial y del actor sobre los créditos de Hacienda y de la Seguridad Social. Formaliza el Estado Recurso de Suplicación contra el Auto de 28-6-01 desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto de 13-3-01 expresado, habiendo recaído las referidas resoluciones judiciales recurridas en Ejecución de Sentencia de Despido y teniendo acceso al Recurso de Suplicación al tratarse de resolución recaída en Tercería de mejor derecho que resuelve puntos esenciales no controvertidos en el pleito afectante a la ejecución de la sentencia de despido. SEGUNDO.- El recurrente articula en el Recurso de Suplicación un doble motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que infringe el art. 126 y ss. de la Ley General Tributaria y 95 y 171 del Reglamento General de Recaudación 1684/90 de 20 de Diciembre y en el segundo motivo realiza alegaciones en contra de la preferencia declarada aludiendo al Código Civil, de comercio y al art. 71 de la LGT. TERCERO.- En cuanto al primer motivo, el tema de la competencia para resolver sobre la preferencia discutida ya ha sido resuelto por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo que, en conflicto planteado, por Auto de 11 de diciembre de 1986 decidió que correspondía conocer de la demanda a la Magistratura de Trabajo tras razonar en su fundamento tercero que «planteado el conflicto en los términos que anteceden, a efectos decisorios, es de significar que: a) es doctrina de esta Sala Especial de conflictos -28 de enero (dos) y 10 de mayo de 1985-, la de que la preferencia que a los trabajadores atribuye el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores para el cobro de sus créditos salariales quedará convertida en mera posibilidad de interesar el cumplimiento de una deuda de remota percepción si se defiriera a la Jurisdicción Civil, dados los complicados, largos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR