STSJ Galicia , 29 de Octubre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3744/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3744/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ A Coruña, a Veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3744/98 interpuesto por Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto en reclamación de DESPIDO siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 227/98 sentencia con fecha 15 de junio del 998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que el actor, D. Alberto , vino prestando servicios para el SERGAS desde el 23-5-96 en el Centro Hospitalario Juan Canalejo M. Oza en La Coruña, ocupando la categoría profesional de "Auxiliar Administrativo" y un salario en cuantía mensual de 183.000 pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias./

  1. ) Que el actor en fecha 23-5-96 suscribió un contrato de trabajo con el Organismo demandado al amparo del R.D. 2546/94 de 29 de diciembre para la sustitución de personal no sanitario con reserva de plaza, teniendo por objeto la sustitución de D° Clara , por encontrarse en situación de Invalidez Temporal./ 3°) Que la titular de la plaza Dª Clara causó alta médica el 11.11.97, fecha en la cual finalizó el actor la contratación, firmando nuevo contrato por el período comprendido entre el 12-11-97 al 11-12-97, durante las vacaciones que a aquélla le correspondía disfrutar y que le fueron concedidas una vez causó alta médica) 4°) Que finalizada aquella contratación el actor firmó un nuevo contrato para sustituir un permiso retribuido de Dª

Clara , y se procedio por cl SERGAS a formalizar un contrato de acumulación de tareas insuficiencia de personal desde el día 12-12-97 hasta e1 28-12- 97./ S° Que Clara presentó solicitud de jubilación voluntaria con efectos del 28-12-97, que le fue concedida, notificándole al actor en dichas fechas su cese en el centro de trabajo del Organismo demandado./ 6°) Que disconforme con la anterior resolución, y por considerar el actor que tal cese suponía un despido, interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./ 7°) Que la plaza que desempeñaba el actor D. Alberto , sustituyendo a D° Clara , le fue otorgada a De Carla , quien e encontraba en situación administrativa de "excedencia voluntaria" y había solicitado en fecha 5-12-97 el reingreso provisional como trabajadora del grupo administrativo de la función administrativa./ 8°) Que el reingreso al servicio activo de la Sra. Carla tuvo lugar por resolución del SERGAS de fecha 22-1-98, incorporándose a la plaza el 5-2-98, con la categoría de "grupo administrativo" que es la que ostentaba De Clara en el momento en que cesó cono titularidad la plaza al pasar a la situación de excedencia voluntaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Alberto , contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente ala sentencia de instancia, que rechazó la acción por despido que se ejercitaba, el actor interesa que se dé nueva redacción al segundo de los HE)P, indicando que el contrato tenía "por objeto la sustitución de Doña Clara lo, Auxiliar Administrativo, por encontrarse en situación de IT".

1 asimismo se pretende la adición de un nuevo ordinal, expresivo de que "Doña Clara ostentaba dos plazas la de Auxiliar Administrativo y la de Grupo Administrativo, no habiendo sido cubierta la primera de ellas".

Y ya en el apartado de examen del Derecho, el recurso denuncia la inaplicación del art. 15 del ET y del art. 11-2 de la Resolución de 28-Febrero-1997 (DOG de 10-Marzo-97), que recoge suscrito entre la Administración Sanitaria y las Centrales Sindicales, sobre vinculaciones personales del personal estatutario en las instituciones sanitarias del SERGAS.

SEGUNDO

En primer término ha de indicarse que tanto las variaciones fácticas pretendidas, corno la denuncia normativa que se hace, aluden a un planteamiento que resulta novedosa -en este trámite, por cuanto que en momento alguno la demanda y su ratificación hicieron referencia a esa dualidad de plazas ostentadas por la trabajadora Doña Clara y a que la sustitución lo era para la plaza de Auxiliar Administrativa, en tanto que la reglamentariamente cubierta -a la fecha del cese por la Sra. Carla lo fije para la plaza de Grupo Administrativo; la única alusión que en instancia consta sobre tal extremo fije llevada a cabo por una testigo, Doña Esperanza . Y esta circunstancia justifica plenamente en nuestra opinión que ni siquiera aceptemos el planteamiento de tales cuestiones novedosas, habidá cuenta de la naturaleza que es propia del recurso de Suplicación y de su limitado objeto, concretado en cuestiones suscitadas en la instancia, con posibilidad de debate y resolución; el recurso de Suplicación tiene naturaleza extraordinaria y en él no tiene cabida -cuestiones procesales y de orden público aparte sino el examen de materias suscitadas y decididas en la instancia, de manera que no cabe innovar en este trámite cuestiones diversas y rechazables -precisamente por novedosas (a título de ejemplo, la STS 22-Diciembre-89 Ar. 9261; SSTS.I Galicia 9-Enero-97 R. 2706/94, 17-Enero-97 R. 5860/96, 21-Febrero-97 R. 1588/94 y .2 5-Septiembre-97 R. 3515/97).

Pero con independencia...

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